| Archivo | Indicadores | Domingo 31 de octubre, 2004 | Escríbanos |
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Innecesario renegociar contratos con casas extranjeras Henry Lang Lang & Asociados Se deben comprender mejor las reglas definidas en el marco del Cafta, pero no precipitarse La aprobación del tratado de libre comercio de Centroamérica con Estados Unidos (Cafta, por sus siglas en inglés), sigue pendiente, y la incertidumbre generada en cuanto a ésta no deja de crear nerviosismo y ansiedad en los representantes y distribuidores de casas extranjeras, así como en las empresas que tienen o planean iniciar relaciones con aquellos. Pero, al momento, las reglas atinentes a los representantes y distribuidores de casas extranjeras no han variado, y los derechos y obligaciones de las partes se mantienen incólumes. Las modificaciones negociadas en el Cafta afectan aspectos como la fijación de la indemnización aplicable al darse la terminación, la exigencia de una garantía por parte de la casa extranjera en caso de litigio, el reconocimiento de la exclusividad, el rol que el vencimiento del plazo contractuamente pactado tiene en la terminación de la relación, la utilización del arbitraje y las reglas de interpretación de los acuerdos. Sin embargo, aún si el Cafta es finalmente aprobado, esto no significa que los representantes y distribuidores perderán sus derechos emanados de la normativa actualmente aplicable, al no podérseles aplicar retroactivamente la ley, en seguimiento de derechos constitucionales expresamente reconocidos en el texto del tratado. Algunas empresas distribuidoras y representantes han interpretado su existencia como el acta de defunción de los derechos de que gozan al amparo de la legislación costarricense vigente. Estas empresas han aceptado precipitadamente la terminación de sus contratos con condiciones desventajosas para ellas, asumiendo que no gozan ya de ningún derecho o bien, que les conviene una terminación de la relación antes que el tratado sea aprobado por la Asamblea Legislativa, momento en el que -también erróneamente- asumen que perderían la posibilidad de exigir una indemnización ante dicha finalización. Pero entonces, ¿cuál debería ser la estrategia de las diferentes partes ante este impasse? Obviamente dicha estrategia varía según los intereses que se pretenden proteger y la consolidación o no de las relaciones contractuales. En el caso de compañías extranjeras que ya cuentan con representantes o distribuidores en el país, una renegociación de los contratos antes de la entrada en vigencia del Cafta y en razón de dicho tratado pareciera que no es una necesidad inminente. Una vez aprobado el Cafta, cabe la posibilidad que estas empresas foráneas utilicen su usualmente fuerte posición contractual y aprovechen las buenas relaciones comerciales existentes para finiquitar la relación contractual anterior, incluyendo la renuncia a los derechos adquiridos y la sujeción a la nueva normativa aplicable, caso que solamente procedería con el acuerdo de ambas partes. Desde el punto de vista de los distribuidores o representantes costarricenses, la situación es precisamente la opuesta. Éstos deben procurar mantener su situación y no precipitarse con terminaciones sin la compensación debida, además de conocer claramente los alcances del tratado y aferrarse a sus derechos emanados de la legislación actualmente aplicable. Dichos derechos deberán ser celosamente cuidados al firmar cualquier documentación referida a sus relaciones contractuales preexistentes, la que bien podría esgrimirse como una enmienda a sus contratos, sean estos escritos o no, y una renuncia de derechos. |
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