| Archivo | Indicadores | Domingo 31 de octubre, 2004 | Escríbanos |
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Columna Tributaria: Tributos y comisiones Daniel Muñoz Faycatax Las recientes revelaciones en torno a la forma de "ganar" licitaciones y sus consecuentes "comisiones ilícitas" a funcionarios de alto nivel son escándalos con graves repercusiones que afectan la imagen internacional del país. Sin embargo, nacionalmente el costo también es alto, pues la percepción que tienen los ticos de Costa Rica se deteriora, generando con ello, entre otras cosas, el desprestigio del sistema tributario. Siendo los tributos una carga económica nada fácil de soportar, no es de extrañar entonces, que la corrupción política afecte de manera directa la moral tributaria de los contribuyentes. Básicamente, el dilema con el que se encuentran los ticos es: pago impuestos por mis ingresos legítimos, pero los que obtienen "comisiones ilícitas" se hacen ricos y no pagan nada, ¿debo entonces pagarlos?. Sin embargo, la contradicción es tan solo aparente, puesto que el deber de contribuir persiste en estos casos mediante la garantía que el Estado le da a los contribuyentes de sentar responsabilidades y además porque el sistema tributario no le otorga a las "comisiones ilícitas" un tratamiento preferencial, considerándolas simplemente como una manifestación de riqueza gravable. Conforme la teoría de la autonomía del derecho tributario, el derecho tributario es considerado "autosuficiente", de tal suerte que otras ramas del derecho, como por ejemplo el derecho penal, en nada limitan al Poder Tributario para exigir su "tajada" del "pastel" de riqueza que algunos se repartan ilícitamente. En nuestra legislación este principio básico del derecho tributario se manifestó en el poco utilizado artículo No.13 del Código Tributario, que indica que la obligación tributaria no sufre ningún menoscabo por los efectos o naturaleza que los hechos tengan en otras ramas jurídicas. En este sentido, conforme la teoría de la autonomía del derecho tributario, es correcto sostener que la obligación tributaria nace en el momento en que el hecho generador ocurre, sin importar la naturaleza ni la validez de los hechos en el resto del sistema jurídico; así, los enriquecimientos ilícitos, producto de comisiones ilícitas así como los "honorarios" generados, también están sujetos a imposición. Afirmar lo contrario sería atentar contra el principio de igualdad, generándose desigualdades que perjudicarían a aquellas personas que actúan dentro del marco de la legalidad. |
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