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En esta suplemento:

¿Sabía usted que el país cuenta con un nuevo Código Sísmico?


Nidia Burgos Quirós
Para El Financiero

Este rige desde junio pasado

Cada lugar del territorio costarricense presenta algún grado de condición sísmica, por lo que nadie escapa de la posibilidad de verse afectado por un temblor.

Así lo han determinado estudios de diferentes instancias costarricenses, los cuales han sido tomados en cuenta en el nuevo Código Sísmico, el cual rige desde junio último en forma obligatoria para todas las construcciones.

Fotos/Infos:

  • Mapa de Zonificación Sísmica (descargue a su escritorio en formato .jpg)FUENTE: LANAMME.
  • Este documento vuelve a replantear las zonas de mayor impacto sísmico y establece una clasificación de edificaciones según su importancia (véase recuadro: “Ranking...”), las cuales deben ser en mayor o en menor grado reforzadas.

    Asimismo, como novedad, este código sísmico incluye un capítulo específico sobre la construcción de viviendas, el cual establece una diferencia entre el diseño simplificado, de menos de 250 m², y el formal, mayor a esta superficie. Los dos requieren de un reforzamiento de materiales y estructuras diferentes.

    Luego de 30 años de regularse la actividad constructiva con base en un código, el actual promete ser uno de los más avanzados del mundo, lo cual favorece la seguridad de los habitantes del país.

    Zona I

    De acuerdo con un mapa preparado por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estrucutrales (Lanamme) de la Universidad de Costa Rica, publicado en el nuevo Código Sísmico, en Costa Rica no existe la llamada Zona I, que implica cero actividad sísmica.

    Por ello, la zonificación del país se inicia a partir de la II que ya conlleva algún grado de tendencia sísmica, hasta la IV, donde se prevé que podría ser la de mayor tendencia, según los últimos estudios efectuados al respecto (véase mapa: “Zonificación sísmica”).

    Así lo explicó Olman Vargas, director ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), quien dice que el actual es la tercera edición del Código Sísmico del país, pues el primero se publicó en 1974 y el segundo en 1986.

    Sin embargo, consideró que en el que rige desde el 26 de junio pasado se establecen cambios más profundos, que incluyen metodología y parámetros de diseño de acuerdo con las condiciones específicas del país. También se hace una serie de recomendaciones sobre el uso de materiales para la construcción, como el concreto, el acero y la madera.

    Uno de los principales aspectos que destacó Vargas es que se establecen cinco grandes grupos de edificaciones, según importancia y riesgo, lo que obliga a tener mayor o menor reforzamiento.

    El Código Sísmico vigente fue decretado como Ley de la República el 23 de diciembre del 2003 y es de acatamiento obligatorio. Le corresponde al CFIA velar por el cumplimiento de estos aspectos. Sin embargo, esto se hará con posterioridad si se presenta algún caso en que no se cumplió con lo requerido.

    La aplicación del nuevo código ha sido tomada con mucha seriedad por parte del CFIA y de sus agremiados, según aseguró Vargas, quien dice que han organizado varios cursos sobre el tema.

    Vivienda

    Una de las novedades que trae este código es un capítulo completo dedicado a establecer las características que requieren las casas. Estas se definen como viviendas unifamiliares, independientes y de un máximo de dos plantas.

    Se presentan dos opciones a escoger por el profesional, el formal que requiere de un diseño estructural específico como cualquier otra edificación, o el simplificado que brinda una serie de detalles estándares para el diseño de casas.

    En el primer caso se brindan los criterios básicos de análisis y de diseño estructural, así como los de diseño de las estructuras, sean de concreto, acero, mampostería o madera. Para el diseño simplificado, donde posiblemente se ubiquen las mayoría de las viviendas del país, se indica que para utilizar esta alternativa, la casa debe poseer un área máxima de 250 m², entre otros aspectos de orden técnico.

    Un aspecto importante que destacó Vargas es que para la persona que decide construir una vivienda o un edificio comercial, la aplicación del nuevo Código Sísmico no implica un incremento en el costo del servicio profesional de ingenieros o arquitectos. Sin embargo, es necesario tomar en cuenta que el costo de la construcción podría verse incrementada, con respecto a la aplicación del anterior código, entre un 3% a un 5%.

    Aclaró, asimismo, que a pesar de que este código ofrece un mejoramiento en cuanto a las indicaciones del anterior, esto no implica que las construcciones pasadas no son resistentes, pues por el contrario ya han sido probadas y han mostrado una muy buena fortaleza.

    Ranking sísmico

    El Código Sísmico de Costa Rica establece una clasificación de las edificaciones según importancia y riesgo, que toma como parámetro la ocupación o función de estas.

    Así, cada una de ellas debe ser reforzada en grado menor o mayor.

    Edificaciones e instalaciones esenciales: Se refiere a hospitales e instalaciones que poseen áreas de cirugía o atención de emergencias, así como estaciones de policía y bomberos y garajes y refugios para vehículos o aviones utilizados para emergencias, entre otros.

    Edificaciones e instalaciones riesgosas: Se trata de obras e instalaciones utilizadas para la producción, almacenamiento y trasiego de sustancias o químicos tóxicos o explosivos, entre otros.

    Edificaciones de ocupación especial: Son las utilizadas para actividades educativas con una capacidad mayor a 300 estudiantes, así como edificios usados para colegios o educación para adultos con una capacidad mayor a 500 alumnos. También se incluyen algunos centros de salud y edificaciones con ocupación mayor a 5.000 personas.

    Edificaciones de ocupación normal: Son todas las obras de habitación, oficinas, comercio o industria y cualquier otra edificación no especificada en los otros grupos.

    Edificaciones misceláneas: Es la construcción agrícola y edificios de baja ocupación, así como tapias y muros de colindancia cuando no representen riesgo elevado a transeúntes.

    Fuente: Código Sísmico de Costa Rica, versión de 2004.


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