| Archivo | Indicadores | Domingo 12 de septiembre, 2004 | Escríbanos |
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Oleaje de rumores Fernando Guier Abogado especialista en derecho privado ¿Hay delito en el caso del BAC San José? Entre la gama de los ilícitos contra el honor y el prestigio, destacan nítidamente tres figuras principales: calumnia, injuria y difamación. Solo una, la difamación, se aplica a corporaciones como sería el caso del BAC San José, en caso de que se encontrara el culpable de haber iniciado el rumor que recientemente afectó a dicho ente. La calumnia es el cargo falso hecho a un ser humano, de haber cometido delito de acción pública, incluyendo la descripción fáctica de todo el acontecer. Injuria, en cambio, es el insulto escueto, insolente y directo. Es un actuar apasionado, un arrebato de cólera o desprecio, quizá un remedo de los caballeros de antaño. Estas dos figuras solo pueden referirse a seres humanos, nunca a corporaciones o sociedades anónimas. La difamación, al contrario, es según Quintaño Ripollés, la acción sistemática de desacreditar mediante el rumor o el chisme, el murmullo o el cuchicheo –sin dar el rostro, escondido, a hurtadillas–, con el único propósito de vulnerar el honor objetivo, la fama de alguien. De allí su nombre: “des-famas” o “difamar”. Se configura en dos situaciones específicas según las víctimas que sufren la agresión: una persona física –ser humano–, o una persona jurídica, es decir, una empresa, una sociedad anónima. Es el único caso de ofensa referido a una corporación, verbigracia, la reciente y amarga experiencia del BAC San José donde se masculló que esa entidad bancaria iba a ser intervenida y carecía de liquidez, todo lo cual resultó falso. Pero sus depositantes y clientes se alarmaron, y la fila se incrementó en la madrugada causando obvios daños a su imagen y buena reputación. Itero que nuestra legislación penal tipifica esas dos situaciones: difamación de persona física que se configura al deshonrar a una persona de carne y hueso en su ausencia, propalando especies idóneas para afectar su honor; y aquella otra que se refiere a personas jurídicas –corporaciones– difundiendo hechos falsos concernientes a ella o a sus personeros en razón del ejercicio de sus cargos, que pudiesen dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan. Ya cité aquel caso típico del BAC San José: nada menos que un banco sobre el cual se propala la noticia ficticia –el mentiroso cuchicheo entre los vecinos– de que será intervenido o que carece fondos, desatando el pánico entre sus clientes. Delito Como fácilmente se colige de la difamación de la persona jurídica, por el uso legal del término “puedan”, basta la posibilidad de un daño en la confianza del público o en el crédito de que gozan para que se configure el delito, junto a la necesidad de que los hechos del bisbiseo sean falsos. Esos supuestos tipifican el ilícito de difamación, el cual tiene pena de multa en su aspecto penal pero, en adición y en la parte civil, si ha afectado a sus personeros –personas físicas– estos pueden cobrar daño moral que es el sufrimiento, la angustia padecida –las personas jurídicas no pueden reclamarlo–, mas estas últimas sí pueden demandar daños económicos reales mediante el ejercicio de la acción civil resarcitoria, tramitada conjuntamente con la acción penal para ser resueltas en una misma sentencia. Si en la especie el cuchicheo es falso, el autor o los autores serán condenados toda vez la única defensa es la exceptio veritatis o prueba de la verdad, restringida a pocos y reducidos supuestos: además de que se exige la veracidad en la murmuración, debe hallarse vinculada con la defensa de un interés público, el cual deberá ser actual. |
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