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EDITORIAL

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Lobby demanda cambios

Como lo revela el Informe Especial de esta edición, en nuestro país no se regula la actividad de lobby o cabildeo y, aunque esta práctica es cosa de todos los días, en determinadas circunstancias podría contradecir normas éticas dictadas por los colegios profesionales y hasta constituir delito.

La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, promulgada en octubre del 2004, estableció un régimen más amplio y estricto en cuanto a la tipificación y sanción de actos indebidos. Esta ley ha provocado reacciones adversas, por considerarse que exagera en aspectos tales como el régimen de prohibiciones e incompatibilidades y los alcances de las declaraciones de bienes que se exigen a los funcionarios públicos.

También suscitó el problema de que a funcionarios públicos se les impedía recibir dietas como regidores o síndicos, problema que fue solventado mediante una reforma aprobada en mayo del 2005. El reglamento de la citada ley, promulgado en abril del 2005, reitera muchas de las normas y principios de la ley y define aspectos de procedimiento, pero no entra a precisar ni detallar aspectos de fondo de la legislación, lo cual es comprensible por tratarse de materia sancionatoria.

La ley tipifica como delito el tráfico de influencias. Se sanciona a quien, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica, influya en un servidor público para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos para sí o para otro. Para que se configure el tráfico de influencias, se requiere entonces que confluyan varias circunstancias cuya comprobación corresponderá en cada caso al juez. Quisiéramos una mayor precisión en este tipo de normas, pero hay que reconocer que los tipos penales requieren cierto grado de generalidad y deben ser los jueces penales los que, caso por caso y con base en la valoración de la prueba, hagan esas determinaciones y establezcan los precedentes jurisprudenciales.

Desde el punto de vista ético, el tema puede ser aún más complejo. Por ejemplo, el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, aprobado por la junta directiva del Colegio de Abogados en noviembre del 2004, dispone que los abogados no deberán ejercer influencia de ninguna clase sobre jueces o autoridades, ni utilizar vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole, en su beneficio, en el de su cliente o en el de terceros (artículo 59). Asimismo, prohíbe a los abogados mantener conversaciones con autoridades públicas sobre asuntos que estas tengan pendientes de resolución, salvo en casos en que exista contención y en presencia del abogado contrario, así como también pedir a jueces y autoridades opiniones o explicaciones respecto de resoluciones (artículo 61). Alabamos la probable buena intención de estas disposiciones, pero ¿es razonable imponer prohibiciones absolutas en esta materia? Algunos abogados consultados consideran que no y creemos que el tema merece un análisis mesurado y más a fondo por parte de las autoridades competentes y de la prensa. De hecho, si tales prohibiciones fueran de aplicación general, prácticamente tendría que considerarse prohibido el cabildeo ante cualquier autoridad pública en nuestro país.

Compartimos el objetivo de buscar la mayor corrección en el ejercicio de la función pública y sancionar las influencias indebidas, pero en un medio en el que numerosas oficinas públicas intervienen en permisos, licencias, autorizaciones y trámites de todo tipo, pretender aislar a los funcionarios públicos de todo contacto con las partes legítimamente interesadas en un expediente puede resultar excesivo, contraproducente e incluso contrario a los principios democráticos. Por ello, creemos que ha llegado la hora de pensar en introducir regulaciones apropiadas sobre el cabildeo, como lo han hecho otros países.

Las dificultades involucradas en el tema del tráfico de influencias nos recuerdan también la importancia de avanzar en la desregulación, la simplificación de trámites y la reducción de los amplios márgenes de discrecionalidad de que gozan a menudo los funcionarios públicos en Costa Rica. Esta sería una excelente forma de combatir la corrupción y las influencias indebidas en la función pública.


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