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Ilustración Rógger Bustamante / Para El Financiero

Difusos límites para el cabildeo


Édgar Delgado Montoya

Leyes que tipifican el tráfico de influencias no se aplican

¿Hasta qué punto la labor que realizan los abogados y otros profesionales para defender los intereses de sus clientes ante una autoridad pública (cabildeo) puede considerarse algo indebido?

¿En qué momento se atraviesa la línea en que la llamada telefónica o la conversación formal o informal se pueden convertir en tráfico de influencias?

Aunque las leyes dejan claro qué se puede considerar delito y que no, lo cierto del caso es que la línea divisoria entre el cabildeo y la gestión indebida es muy tenue y tiene diversas interpretaciones entre los especialistas.

Mientras que para unos la barrera se rompe cuando ese cabildeo va a acompañado de presión o dinero para que el funcionario público cambie de opinión, para otros depende de la transparencia de las gestiones o de si existe poder político de por medio.

Algunos opinan que es cuando esa influencia hace que el servidor público cambie de parecer, retarde u omita alguna acción, o cuando este transmite información privilegiada. Otros señalan que el delito comienza desde que el consultor se brinca los trámites y procedimientos establecidos para obtener un beneficio.

En fin, todo queda en la entereza moral del profesional y, en cuestión de ética, lo que es legítimo para unos puede no serlo para otros.

El tema cobra relevancia luego de la publicación realizada por el diario La Nación el pasado 22 de julio, en la que se reveló que el abogado Rodrigo Arias Sánchez (hermano del candidato presidencial, Óscar Arias) realizó gestiones a favor de un comisionista de la empresa EBI ante el entonces contralor, Luis Fernando Vargas, para averiguar por qué este órgano había rechazado el contrato entre la Municipalidad de San José y la empresa que hoy opera el relleno sanitario en La Carpio.

¿Es indebido que los asesores privados llamen a funcionarios públicos para consultarles sobre asuntos en vías de solución y traten de agilizar trámites?

Interpretaciones variadas

Aunque el delito de tráfico de influencias está tipificado desde la década de los setentas en el Código Penal y fue retomado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, el ámbito de aplicación de estas leyes es ambiguo, por lo que es difícil saber cuándo estamos en presencia de un delito y cuando no.

Lo mismo sucede con el Código de Ética del Colegio de Abogados, el cual en un artículo 61 prohíbe a sus agremiados hacer consultas a autoridades públicas sobre asuntos pendientes de solución, norma que también es cuestionada. Precisamente, las autoridades del Colegio abogan ahora por regular la labor de cabildeo (lobby) tal y como lo hacen en otros países como Estados Unidos (véase nota: "Todo depende...").

Algunos abogados consultados por este semanario consideran que su labor es la de "abogar" por los intereses de sus clientes y, por lo tanto, las gestiones que se realicen ante autoridades públicas o judiciales son normales.

Visiones diferentes

Pero, entre letrados, economistas, exfuncionarios públicos y empresarios hay distintas versiones sobre dónde está el límite de lo legítimo.

Para el jurista Sergio Artavia, mientras el abogado no utilice esas llamadas o reuniones como mecanismos de presión, la defensa de su tesis ante las autoridades es válida.

El propio Arias Sánchez (quien se negó a dar declaraciones a El Financiero) manifestó en un artículo publicado el pasado 26 de julio en La Nación que "en ningún momento y en ninguna forma, directa o indirecta, existió presión alguna de mi parte sobre el Contralor".

El letrado Manrique Jiménez comentó que "es un terreno movedizo" y que son "los tribunales de justicia los encargados de determinar el límite".

Su colega Eric Scharf opinó que la función del abogado es "defender una posición, persuadir y convencer de que es la correcta", por lo que eso dista mucho de lo que se conoce como tráfico de influencias.

El artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito establece que el tráfico de influencias es la labor tendiente a influir en un servidor público para que "haga, retarde u omita" un acto.

"De esta manera -agregó Scharf- la labores de consultoría de los abogados son absolutamente legales en el tanto no estén dirigidas a que un servidor público haga, retarde u omita un acto".

Allan Saborío, de la firma Deloitte & Touche, comentó que no ve como algo inconveniente realizar consultas de manera formal o informal a funcionarios públicos, siempre y cuando el objetivo sea la claridad en cuanto a los conceptos utilizados por la administración, y no pretendan influir en el ánimo del funcionario o adelantar criterio.

"Es una cosa dificilísima (fijar un límite). Es normal que se pregunte a un funcionario, pero se deben tener claros los procedimientos internos de resolución y que la información no afecte a un tercero", comentó el exsubcontralor Jorge Corrales.

El economista Leonardo Garnier y el abogado Diego Salto opinaron que el límite se rompe cuando el consultor tiene algún grado de poder político o de influencia, y lo usa para modificar las decisiones de un servidor público.

Tras la regulación

Pero el presidente del Colegio de Abogados, Gilberto Corella, indicó que ese cabildeo debe estar regulado y que por eso incluyeron aquella prohibición en el Código de Ética.

En su criterio, el límite entre la gestión legítima y la ilegítima se define cuando los abogados se brincan los procedimientos que tiene la administración pública para agilizar cierto trámite.

"A veces la formulación respetuosa y por escrito no es tan eficaz como hablar directamente con una persona que tiene influencia", señaló.

"En estos momentos se analiza cómo regular el lobby, pues en ese caso la costumbre no haría ley", agregó.

Para el abogado Hernán Pacheco, esa labor de cabildeo no es exclusiva de los juristas. Si se entiende como la tarea de interceder en representación de intereses de un grupo, eso también lo hacen las cámaras empresariales y los sindicatos.

Precisamente, el vicepresidente de la Cámara de Industrias, Juan María González, comentó que ya están preparando un código de ética para definir las relaciones entre las empresas y el Estado, pero aclaró que este no fija un límite a las funciones de cabildeo.

"En cuanto al lobby, se habla de la legitimidad de comisiones, siempre y cuando exista un valor agregado real en el servicio. Es ilegítimo si se usa para sobornar, romper trabas legales, enmascarar donaciones o alterar el precio de los productos", comentó.

Todo este debate hace un llamado de atención a quienes se dedican al cabildeo, cuyos límites, de por sí difusos, pronto podrían cambiar.

Diversos puntos de vista

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LeonardoGarnier

Economista y exministro Planificación.

"Sería incorrecto si tengo algún grado de poder político y lo uso para que alguien tome una decisión, si cobro para usar ese poder o si alguien paga por eso".

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Rodolfo Piza

Abogado y expresidente de la CCSS.

"Es indebido si no es transparente. Pero los abogados siempre piden audiencia para presentar el punto de vista de sus clientes. De lo contrario serían malos abogados".

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Danilo Chaverri

Abogado y exministro de Presidencia.

"Cuando el abogado ejerce como abogado particular no veo problema, pero si maneja también un puesto público podríamos estar ante un conflicto de intereses".

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Fabián Volio

Abogado y exministro de Justicia.

"Cuando se trata de trámites públicos, hay que tener comunicación con los funcionarios. Hay que evitar que funcionarios públicos operen bajo la inmunidad del secreto".

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Luis Fernando Vargas

Abogado y excontralor.

"El funcionario debe ser razonablemente accesible. Tiene obligación de no guardar en secreto información y también límites para divulgar cierta información".

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Rodrigo Arias

Abogado y jefe de campaña de Óscar Arias.

"Es natural que los abogados se comuniquen con funcionarios públicos y judiciales para conocer el estado de trámites de sus clientes. No hay nada reprochable en eso".


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