| Archivo | Indicadores | Lun 1 ago, 2005 - Dom 7 ago, 2005 | Escríbanos |
|
|
Regulación | Ley muy amplia con aplicación estrecha Todo depende de interpretaciones Mario Bermúdez Vives Jurisprudencia depurará reglas a futuro Las relaciones entre asesores privados y funcionarios públicos se limitan desde hace tres décadas en Costa Rica con disposiciones legales que dejan un gran espacio a la interpretación, y que en la práctica han quedado sin aplicar. Existe una prohibición legal para quien realice una influencia indebida, pero Carlos Chinchilla, juez superior del Tribunal de Casación Penal y quien realizó un estudio sobre el tema, destacó que no encontró un solo caso.
"El delito penal no es nuevo, el artículo 346 del Código Penal incluye en el enriquecimiento ilícito hacer valer una influencia, pero nunca se ha aplicado. Hay desconocimiento de esto". Otro es el criterio del excontralor Luis Fernando Vargas, quien consideró que el concepto del tráfico de influencias se concretó con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en octubre. Sin embargo, Vargas citó que desde 1978 se producen normas que limitan al funcionario público en estos temas, como en la Ley de Contratación Administrativa. Tampoco son inéditas las disposiciones en materia ética, que al final han sido el principal marco de estas situaciones (véase recuadro: "La voz de la norma"). Empero, su aplicación se vincula a una interpretación individual, antes que gremial o profesional. Relaciones peligrosas Hay indicios de que la legislación se prepara para salir del limbo jurídico. Así lo sugiere la aprobación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, un Ministerio Público más activo y un ambiente tenso por escándalos de tráfico de influencias. Además, hay contradicciones. La contralora Rocío Aguilar comentó que realizar audiencias para dar información pública no es delito, e incluso no darla podría violar derechos. "Lo cuestionable es si el ciudadano pretende determinar el criterio del funcionario, y éste se aparta de la legalidad y el interés público", expresó. Pero internacionalmente crece la presión por incluir la ética en las empresas, como la ley Sarbanes-Oxley, (reglas de fiscalización interna de empresas para proteger a los inversionistas de la Bolsa), y las Normas Internacionales de Auditoría (estándares basados en principios antes que reglas). Son intentos de contener la desconfianza generada en Estados Unidos por las quiebras de Enron y otros gigantes, tras fraudes empresariales. También es un asunto de negocios: una encuesta en 25 países reveló que un 50% de los consumidores piensan en castigar a las empresas que realizan acciones indebidas. Precisando la línea Por ello es clave definir la relación legítima y el delito. "Según la ley, la cuestión es que exista la posibilidad de influir, prevaliéndose de la posición. Son dos elementos claves, se obtiene un beneficio a partir de una posición de influencia", dijo Chinchilla. Advirtió que se debe esperar la jurisprudencia de tribunales para tener claridad sobre la materia. "Puede parecer impreciso, pero si se precisa mucho, se mata la ley". En contraste, Roxana Pacheco, presidenta de Transparencia Internacional, cree que el principal problema ha sido la falta de precisión. "Se tenían conductas indebidas, pero no estrictamente tipificadas, lo que favorecía la impunidad". Para el coordinador de la Procuraduría de la Ética, Gilberth Calderón, hay efervescencia por la posibilidad de que las sentencias varíen la forma de entender la norma. "Se establece prisión para quien influya en un funcionario, pero ¿qué vamos a entender por influir?", dijo. No es el único cambio. El cabildeo, actualmente sin regulación, puede incluirse. Otros países legislan al respecto (véase recuadro: "Lobby..."). Calderón indicó que esto debe analizarse.
|
Servicios De nuestros anunciantes
Todo Nuevo Pathfinder 2006: Emociones en grande |
|
|
| ¿Quiénes Somos? | Condiciones de Uso | Privacidad | Anúnciese en la versión impresa de El Financiero y Capital Financiero |
|
© 2005 El Financiero y Capital Financiero. El contenido de El Financiero y de Capital Financiero no puede ser reproducido, transmitido ni distribuido total o parcialmente sin la autorización previa y por escrito de El Financiero o de Capital Financiero. |