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En esta sección:

Regulación | Ley muy amplia con aplicación estrecha

Todo depende de interpretaciones


Mario Bermúdez Vives

Jurisprudencia depurará reglas a futuro

Las relaciones entre asesores privados y funcionarios públicos se limitan desde hace tres décadas en Costa Rica con disposiciones legales que dejan un gran espacio a la interpretación, y que en la práctica han quedado sin aplicar.

Existe una prohibición legal para quien realice una influencia indebida, pero Carlos Chinchilla, juez superior del Tribunal de Casación Penal y quien realizó un estudio sobre el tema, destacó que no encontró un solo caso.

Además:

  • Recuadro
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  • "El delito penal no es nuevo, el artículo 346 del Código Penal incluye en el enriquecimiento ilícito hacer valer una influencia, pero nunca se ha aplicado. Hay desconocimiento de esto".

    Otro es el criterio del excontralor Luis Fernando Vargas, quien consideró que el concepto del tráfico de influencias se concretó con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en octubre. Sin embargo, Vargas citó que desde 1978 se producen normas que limitan al funcionario público en estos temas, como en la Ley de Contratación Administrativa.

    Tampoco son inéditas las disposiciones en materia ética, que al final han sido el principal marco de estas situaciones (véase recuadro: "La voz de la norma"). Empero, su aplicación se vincula a una interpretación individual, antes que gremial o profesional.

    Relaciones peligrosas

    Hay indicios de que la legislación se prepara para salir del limbo jurídico. Así lo sugiere la aprobación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, un Ministerio Público más activo y un ambiente tenso por escándalos de tráfico de influencias.

    Además, hay contradicciones. La contralora Rocío Aguilar comentó que realizar audiencias para dar información pública no es delito, e incluso no darla podría violar derechos. "Lo cuestionable es si el ciudadano pretende determinar el criterio del funcionario, y éste se aparta de la legalidad y el interés público", expresó.

    Pero internacionalmente crece la presión por incluir la ética en las empresas, como la ley Sarbanes-Oxley, (reglas de fiscalización interna de empresas para proteger a los inversionistas de la Bolsa), y las Normas Internacionales de Auditoría (estándares basados en principios antes que reglas).

    Son intentos de contener la desconfianza generada en Estados Unidos por las quiebras de Enron y otros gigantes, tras fraudes empresariales.

    También es un asunto de negocios: una encuesta en 25 países reveló que un 50% de los consumidores piensan en castigar a las empresas que realizan acciones indebidas.

    Precisando la línea

    Por ello es clave definir la relación legítima y el delito. "Según la ley, la cuestión es que exista la posibilidad de influir, prevaliéndose de la posición. Son dos elementos claves, se obtiene un beneficio a partir de una posición de influencia", dijo Chinchilla.

    Advirtió que se debe esperar la jurisprudencia de tribunales para tener claridad sobre la materia. "Puede parecer impreciso, pero si se precisa mucho, se mata la ley".

    En contraste, Roxana Pacheco, presidenta de Transparencia Internacional, cree que el principal problema ha sido la falta de precisión. "Se tenían conductas indebidas, pero no estrictamente tipificadas, lo que favorecía la impunidad".

    Para el coordinador de la Procuraduría de la Ética, Gilberth Calderón, hay efervescencia por la posibilidad de que las sentencias varíen la forma de entender la norma. "Se establece prisión para quien influya en un funcionario, pero ¿qué vamos a entender por influir?", dijo.

    No es el único cambio. El cabildeo, actualmente sin regulación, puede incluirse. Otros países legislan al respecto (véase recuadro: "Lobby..."). Calderón indicó que esto debe analizarse.

    La voz de la norma

    Las disposiciones para reglamentar las relaciones entre funcionarios públicos y asesores privados pueden analizarse a la luz de dos códigos de ética de colegios profesionales, y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

    Código de Ética, abogados

    Artículo 59

    El colegiado deberá cimentar su reputación en la integridad moral, honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las normas de ética más elevada en todos sus actos, así como el debido decoro en la vida privada.

    Artículo 61

    Es prohibido al abogado y a la abogada mantener conversaciones con autoridades públicas sobre asuntos que estas tengan pendientes de resolución, salvo en los despachos de estas y en presencia del abogado o la abogada contraria. De no existir contención alguna, la prohibición es absoluta. Solamente podrán hacerlo en el despacho de ellas para solicitar el trámite procesal adecuado a la causa. Es contrario a la ética y la moral profesional pedir a jueces y autoridades opiniones o explicaciones respecto de resoluciones.

    Código de Ética, economistas

    Artículo 18

    El colegiado deberá cimentar su reputación en la integridad moral, honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las normas de ética más elevada en todos sus actos, así como el debido decoro en la vida privada.

    Ley contra Corrupción

    Artículo 52

    Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este u otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.

    Lobby a derecho

    Lobby viene del inglés vestíbulo, entrada a edificio o antesala. Se convirtió en la designación de profesionales que se dedican a influir en políticas y leyes de un gobierno.

    En alza. En Estados Unidos, el mayor lobby durante el 2004 fue la industria farmacéutica, al invertir US$130 millones, por encima de los US$117 millones que destinó en el 2003.

    Vieja ley. Desde 1876 se empezó a regular en Estados Unidos, cuando la Cámara de Representantes exigió que se inscribieran.

    Nueva ley. En 1946 se aprobó una ley federal, pero en 1996 se renovó con la Ley de Transparencia del Lobby.

    Registro. La ley exige un registro público de personas dedicadas al lobby, deben declarar quienes trabajan en la organización, para quienes trabajan y los presupuestos de que disponen. La intención es generar transparencia en la actividad.

    Regulación. Se requiere una institución encargada de mantener el registro y fiscalizar la actividad.

    Normas claras. El régimen establece obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades para los lobbystas.

    Sanciones. Si se presentan contravenciones, hay sanciones como la eliminación del registro.

    Normas variadas. Las reglas no son las mismas en cada país. En Escocia y Gran Bretaña el registro no es obligatorio.


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