| Archivo | Indicadores | Lun 1 ago, 2005 - Dom 7 ago, 2005 | Escríbanos |
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Columna tributaria: Entrada en vigencia Diego Salto van der Laat Asesores Fiscales Corporativos Si bien el futuro del Proyecto de Ley Reforma Fiscal es aún incierto, resulta común entre los contribuyentes preguntarse cuándo entraría en vigor la nueva normativa ante una eventual aprobación. Este tema ha sido recurrente durante los tres años de discusión y análisis del proyecto, siendo que su respuesta y efectos han variado en razón de las múltiples versiones que ha tenido el mismo. No obstante, resulta necesario para toda empresa o individuo conocer a cabalidad las fechas a partir de las cuales será de aplicación una nueva normativa. Debe recordarse que el actual Impuesto sobre la Renta se modifica mediante la creación de tres nuevos impuestos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Dado que el Proyecto establece un nuevo período fiscal aplicable a todos los contribuyentes equivalente con el año calendario, se ha establecido que dichos impuestos entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2006. Ante esta situación, las empresas con un período fiscal ordinario (1 de octubre al 30 de septiembre), tendrán que presentar una declaración parcial que abarque el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. En dicho período aún sería de aplicación la actual normativa vigente. Por su parte, las nuevas disposiciones del Impuesto sobre el Valor Agregado entrarían a regir tanto solo "un mes calendario después del primer día del mes siguiente a su publicación". Parece sin duda un plazo muy corto para aprobar un Reglamento y, principalmente, informar a todos los contribuyentes sobre los nuevos cambios. Tome en consideración que la aplicación de la Ley no podrá realizarse retroactivamente, siendo que cualquier asunto relacionado con obligaciones fiscales acaecidas antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley, aún deberá regirse con base en los textos actuales. Asimismo, resulta importante que se mantenga atento a la preparación de los respectivos Reglamentos, sin cuya aprobación y publicación por parte del Poder Ejecutivo, haría inviable la aplicación de las disposiciones incluidas en el Proyecto. A pesar de esto, el proyecto incluye una norma absurda e incoherente, la cual indica que será de aplicación el actual reglamento del Impuesto sobre la Renta ".que no se opongan a la presente Ley en tanto no se haga uso de las habilitaciones reglamentarias." determinadas en el Proyecto. Finalmente, la demás disposiciones incluidas en el Proyecto, entrarán a regir, salvo mención expresa en contrario, a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
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