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Nuevas normas de etiquetado para cemento
04 Agosto 2005, 04:00 PM


Ana Cristina Camacho
Periodista

El próximo 10 de setiembre los fabricantes de cemento deberán empezar a acatar las nuevas disposiciones contenidas en el reglamento técnico RTCT 383:2004 relativo a etiquetado y a información para el consumidor.

El objetivo es que el comprador pueda tener suficiente información sobre el cemento hidráulico que se vende en el mercado, para que éste garantice la buena calidad de obras a construir según el uso que se le vaya a dar.

Las disposiciones, originadas en el decreto ejecutivo 32523-MEIC del Ministerio de Economía, Industria y Comercio es una actualización de la norma técnica que rige la fabricación, composición y uso de los cementos hidráulicos.

Para Irene Campos, directora general del Instituto Costarricense del Cemento y el Concreto (Iccyc), el reglamento establece los parámetros de calidad tanto de la producción local como del importado y permitirá a la industria ser más competitiva, todo en beneficio del consumidor. El cemento es uno de los productos de mayor consumo en el país por el dinamismo que tiene el sector construcción.

Las nuevas disposiciones definen una nueva clasificación según el comportamiento esperado del cemento y se incluyen las adiciones a la molienda, por ejemplo caliza, cenizas, volantes o puzolana. Lo anterior hace más util la información al conocer el tipo de cemento que se puede usar para una obra específica. Además establece la resistencia y otras características del desempeño del producto.

El reglamento define también una tabla con los tipos de cemento y las principales aplicaciones recomendadas.

Los cambios en la etiqueta implican que del 10 de setiembre en adelante deberá imprimirse, en cada bolsa, información respecto a tipo de cemento y modificación en alguno de sus componentes, aplicación recomendada, peso neto, especificaciones por orden decreciente de la lista de componentes y nombre y dirección del fabricante.

Si se trata de producto importado, también se contempla dirección y número de registro, país de origen y resistencia a la compresión en 28 días.

El reglamento ordena que el cemento debe ser vendido al público dentro de los 45 días después de la fecha de empaque, de ahí que la fecha en que fue empacado o envasado debe ser incluida.


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