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OPINIÓN

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En esta sección:

¿Y si alguien no paga los impuestos?


Billie Marta Brenes Navarro
Subdirectora de Información Ministerio de Hacienda

En la sección Legales, de El Financiero, edición No. 523 (18-24 de julio del 2005) se publicó una respuesta incorrecta a una pregunta formulada por un lector de este semanario.

El error no fue responsabilidad de los funcionarios del Ministerio de Hacienda que contestaron la inquietud, sino que se originó en una pregunta confusa enviada a estos, a la cual luego se le dio -para publicarla- una redacción indebida.

La pregunta que se publicó, la número dos, es la siguiente: "¿Qué sucede si Tributación detecta que un contribuyente no ingresa los impuestos dentro del plazo establecido por ley?"

La respuesta correcta a esta interrogante es la que exponemos a continuación: Si el contribuyente presenta la declaración, pero no efectúa el pago de los impuestos retenidos, percibidos o cobrados dentro del plazo legal establecido, la Administración Tributaria, le requerirá el pago correspondiente.

Y si el contribuyente no efectúa el pago dentro del plazo que se le otorga en el requerimiento, le aplicará la sanción de cierre del negocio por cinco días naturales, conforme establece el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Paralelamente, se trasladará el caso a la oficina de cobro judicial, donde se efectuará el cobro respectivo de la deuda tributaria, sobre la cual deberán cancelarse también los intereses -desde el momento en que debió pagarse la obligación hasta la fecha efectiva del pago- y la sanción por morosidad del 1% por mes o fracción de mes hasta un máximo del 20%, según lo dispone el artículo 80 bis del citado código.


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