| Archivo | Indicadores | Lun 15 ago, 2005 - Dom 21 ago, 2005 | Escríbanos |
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"Iglesia es compleja" Wilberth Quesada Céspedes Monseñor José Francisco Ulloa, presidente de la Conferencia Episcopal (Cecor), habló del acuerdo del Conassif que los obliga a ajustar su actividad en el mercado financiero. -Respecto a lo acordado, ¿qué medidas tomará la Conferencia Episcopal y en qué plazo y vía las tomará? -El acuerdo tomado por al C0NASSIF en el acta 571 y el oficio 594 de la SUGEF son actos administrativos que agotaron la vía administrativa, aunque en nuestro criterio todavía admite otras instancias administrativas. Adicionalmente cabrán las acciones legales en los plazos que determina la Ley para la impugnación de actos administrativos. -¿Constituirá una financiera o algún otro mecanismo para efectuar las labores u acciones señaladas como "fuera de Ley" por la Sugef, de una forma legal y correcta? -La Conferencia Episcopal de Costa Rica -CECOR- no admite que su actuación, objetada por SUGEF, se encuentre "fuera de ley". Se insistirá en la contlnuación del proceso ya iniciado, para demostrar que con nuestra actuación no hemos violentado ninguna norma legal aplicable a los intermediarlos financieros y que nosotros cabalmente no tenemos esa condición. -Para la Sugef es claro que la Conferencia Episcopal hace intermediación financiera, y que la figura que emplea la Conferencia Episcopal no es un intermediación financiera cerrada ("El otorgamiento del crédito (inversiones) NO está reservado en forma exclusiva a los ahorrantes"). ¿Qué piensa sobre el particular? -Disentimos respetuosamente de la opinión de la SUGEF. Las actividades de la CECOR son efectuadas en el seno de la organización de la Iglesia Católica en Costa Rica, con características muy sui géneris y, por tanto, se trata de un grupo estrictamente cerrado, muy bien definido y regulado. Además, no realiza operaciones mercantiles como sucede con las que llevan a cabo los Intermediarios financieros. -La Conferencia había reclamado que no se le siguió el procedimiento administrativo, sin embargo, Sugef es clara que por no estar inscritos ese procedimiento no era necesario. ¿Qué opinión le merece el criterio de la Sugef? -El debido proceso, es decir la oportunidad amplia de defensa, es un elemento indispensable y una garantía constitucional que asiste a todos los administrados, ello según vasta jurisprudencia de la Sala Constitucional. -La Conferencia Episcopal solicitó a la Sugef y Conassif declararse incompetente para resolver este asunto aludiendo a la Constitución (en el sentido que debería ser el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto), a la vez, que cita el Código de Derecho Canónico (que en el caso costarricense no ha sido aceptado pues no se ha aprobado ningún concordato con Estado Vaticano). ¿Me podría ampliar respecto al sustento de cada caso y dado que fue rechazado por Conassif, si estiman que ese rechazo está a lugar? -La CECOR mantiene el criterio, fundado en la recomendación de sus asesores legales y financieros, de que conforme la Ley N° 6062 y el Decreto Ejecutivo N 32370 que la reglamenta, sus órganos pueden actuar libremente siempre que su accionar se enmarque dentro de la normativa vigente. Las leyes que se ocupan de la supervisión financiera están orientadas a proteger al público Inversionista, de manera que los intermediarios financieros no operen sin la regulación pertinente, En el caso de la Iglesia, ésta NO recibe fondos del público, ni gestiona por ningún medio recursos del público. -Tengo entendido que la Conferencia Episcopal informó al Conassif que ya la captación a través de laicos no se efectúa. ¿Desde cuándo?... Sin embargo, no es esa captación la que hace diferencia para efectos de juzgarla de hacer intermediación financiera, pues es su conjunto, en el sentido de que las captaciones no vayan dirigidas (retorno) a los mismos, si no se haga a través de otros terceros. Siendo así ¿interpreta esa Conferencia Episcopal, que el hecho de que no capte ya de laicos no la exime de la figura de la intermediación financiera (ilegal)? -Desde hace varios años la CECOR, de motu proprio, giró instrucciones para eliminar la participación de laicos -entiéndase como persona comprometida con la acción pastoral-, política que se ha venido aplicando. En la actualidad no hay saldos apartados por laicos ya que se realizó el proceso de liquidación. Es así como actualmente, sólo se administran fondos propios de los órganos de la iglesia, reconocidos por el Decreto Ejecutivo N 32370 de mayo de 2005. -¿Cuáles son las cifras que ha captado la Conferencia Episcopal a través de este mecanismo y desde cuándo? ¿Se aproximan a los US$90 millones? Se reitera que la CECOR no capta recursos del público ni gestiona, de modo alguno, fondos del público. Por ello no se puede hacer referencia a un monto de captación, pues no se ejecuta una labor de este tipo. Vale la pena señalar que no es correcto utilizar la palabra captación para referirse al dinero que administra la Iglesia. Los fondos administrados son recursos propios; no son pasivos en el concepto contable de ese término. No hay que devolverlas o reíntegrarlos a terceras personas, pues son propiedad de los órganos de la Iglesia católica, que contribuyen con la misión espiritual de la Iglesia en el país. De ello, deviene en absolutamente incorrecto, Inapropiado e induce a error, señalar que los dineros estén constituidos por "captaciones", conforme lo explicado. -¿Han estado esos recursos (los de los ahorrantes) en riesgo en alguna ocasión? -Nunca han estado en riesgo, dada la forma transparente, honesta y profesional como se administran. Durante la crisis del año pasado que afectó los llamados Fondos de Inversión, la Iglesia no tuvo problema alguno, pues no poseía recursos constituidos o manejados a través de esos instrumentos. Volvernos a insistir aquí que tampoco es correcto, ni técnico llamar "captaciones" a los recursos administrados por CECOR que pertenecen a la organización de la Iglesia. Mencionar en este contexto a "ahorrantes" es Igualmente inapropiado, pues se trata de órganos intraeclesiales; o sea, que son las propias estructuras de la Iglesia las aportantes dentro del fondo común que administra la CECOR. -¿Qué tasa de interés reconocían por las captaciones a los diferentes plazos que se captaba y cuál era la comisión que por esa inversión efectuaba al ahorrante la Conferencia Episcopal? -La creación del fondo común está sustentada en un principio de solidaridad organizacional que permite generar excedentes, precisamente para destinarlos a las actividades del culto divino; al sustento del Clero según lo establece el Derecho canónico, las obras sociales y a las necesidades pastorales. La remuneración que obtiene CECOR por los recursos que administra depende de las condiciones prevalecientes en el mercado financiero. Es importante resaltar que cualquier proyecto pastoral, sea el que se hace al servicio de los jóvenes, el de la catequesis, el de la familia, el de la construcción de nuevos templos y la conservación de las Iglesias y centros parroquiales, la ayuda a los necesitados, se desarrolla con base a un presupuesto económico y comporte unos gastos lógicos, Por ello reiteramos que los rendimientos de los fondos van dirigidos al culto divino, a saber, la celebración del culto litúrgico en los templos; el mantenimiento de los existentes y la construcción de otros en las nuevas comunidades. Las celebraciones litúrgicas producen, a la vez, otros gastos propios de la actividad. Por otra parte, los fondos en cuestión se destinan a las obras sociales y a los demás programas que se sustentan con dichos fondos. Debemos considerar, además, las obras de apostolado y caridad que la Iglesia realiza y que son estimadas como un bien para toda la sociedad costarricense. Enfatizo en este sentido, que la atención espiritual y social que la Iglesia realiza, y que re dunda tanto a favor de los católicos que participan en ella corno en toda la sociedad costarricense, necesita recursos económicos para la ejecución material de los proyectos de pastoral y para la acción caritativa y social. Además de las parroquias del país, existe una cantidad importante de centros de la Iglesia distribuidos por toda la geografía costarricense, para prestar a todas las comunidades estos servicios. -¿Este mecanismo de captación de recursos está debidamente aprobado por las autoridades eclesiásticas locales y del Vaticano? -La operación de servicios Pastorales cuenta con la expresa autorización de CECOR y por ser un asunto de orden interno (nacional), no requiere de ninguna otra aprobación, aunque cabe mencionar que en el Concilio Ecuménico Vaticano I se promulgó el Decreto "Presbyterorum Ordinis", cuyo Ordinal 21 recomendaba la constitución de un fondo común de bienes, que permitiera satisfacer las necesidades pastorales y sociales de la iglesia del mundo católico. Incluso, la legislación de la Iglesia Católica en su Código de Derecho, Libro V, bajo el título "los bienes temporales de la Iglesia" ha establecido normas y garantías prudentes y concretas para la adquisición, tenencia y administración de sus bienes temporales, respetando la legislación del Estado en el cual desarrolla su actividad. -¿Los recursos que captaban por este mecanismo eran invertidos en Sama? -La mayor parte de los recursos de la CECOR se trasladan a Grupo SAMA para que ésta los invierta en operaciones con diversos rendimientos, según corresponda. Grupo SAMA es una de las empresas bursátiles de mayor prestigio en el medio en que se desenvuelve y, por ello, a través de más de 20 años se han utilizado los servicios de esa sociedad que siempre ha mostrado transparencia en sus actuaciones y procedimientos operativos. A propósito de su pregunta, creo que usted y yo estaríamos de acuerdo en que las instituciones de la Iglesia pueden Invertir los recursos de que disponen. Aun más, no sólo pueden hacerlo, sino que tienen que Invertidos convenientemente, a fin de que esos recursos que se reciben de los fieles no se devalúen, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento fiel de las finalidades para las cuales han hecho sus aportaciones. No podemos olvidar que los bienes de la Iglesia son para la pastoral y para los pobres y, por ello, tienen que administrarse con responsabilidad y prudencia. Mucho se ha dicho sobre los dineros y las cuentas de la Iglesia Católica. Lamentablemente, junto con datos correctos que en ningún momento hemos ocultado o negado, se han vertido informaciones imprecisas, incorrectas y hasta falseadas. De he hecho, hay una fuerte corriente de opinión que quiere imponer a las Instituciones de la Iglesia la imposibilidad de disponer de algún tipo de recurso financiero o de inversión, ya que si obtiene rendimientos se trataría de especulación y si, coyunturalmente, hay pérdidas, se está malgastando el dinero de los fieles. -Si eran invertidos en Sama, ¿cuál era el mandato a ese puesto de bolsa, en el sentido de que esos dineros fueran colocados en qué tipo de inversiones? -Los criterios de inversión siempre se han orientado hacia operaciones de absoluta transparencia, en donde se logre un adecuado equilibrio entre rentabilidad y seguridad, en función de los plazos y flujos necesarios, según dicte la prudencia, los mas altos principios morales y la razón. -¿Continúa la Conferencia Episcopal o la Sociedad Servicios Pastorales o alguna otra invirtiendo recursos a través del Grupo Sama u otro puesto de bolsa en acciones de la Florida Ice & Farm? -Ni la CECOR ni Servicios Pastorales mantienen a la fecha inversiones a través del Grupo SAMA ni de ningún otro intermediario bursátil en acciones de Fifco. |
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