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Pensiones | Proyecto de ley modifica régimen de delitos y multas

Supen amplía y endurece sanciones a OPC


Édgar Delgado Montoya

Busca mayor poder de supervisión sobre IVM

Próximamente, si una operadora de pensiones complementaria (OPC) no entrega los estados de cuenta a sus afiliados, comercializa planes sin autorización o invierte recursos en títulos no autorizados puede exponerse a fuertes sanciones de la Superintendencia de Pensiones (Supen).

Esto porque la Supen y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) elaboraron un proyecto de ley que amplía y endurece el régimen de sanciones a las OPC. Este no fue consultado con la operadoras, por no tratarse de normativa sino de una iniciativa de ley.

El plan -que modifica la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias y la Ley de Protección al Trabajador- amplía y clarifica el tipo de delitos, e incluye algunos que no estaban en esas normas, según comentó Javier Cascante, titular de la Supen.

Los delitos van desde no entregar la información a los afiliados a entregar los recursos acumulados cuando los afiliados no han cumplido con los requisitos legales (véase recuadro: "Delitos en la mira"). En el país existen ocho OPC, que administraban ¢587.334 millones a junio pasado.

El proyecto también modifica el tipo de multas, las cuales pueden llegar como máximo a cinco veces el beneficio patrimonial que haya obtenido el infractor, a un 5% del patrimonio de la sociedad, a 200 salarios base (cerca de ¢37 millones actualmente) y a la suspensión de funcionamiento por un año e, incluso, la revocación definitiva de la licencia de operación. No obstante, todo depende de cómo califique la sanción el Superintendente, según el tipo de infracción, la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado, etcétera.

Aun así, toda sanción debe seguir un procedimiento administrativo.

Empero, el proyecto elimina la infracciones leves, cuya sanción se limitaba principalmente a una amonestación privada a la operadora.

Además, crea un mecanismo de sanción por "mera constatación" para los incumplimientos en materia de remisión de información y de los límites de inversión.

Eso significa que si mediante una simple verificación de los registros, se logra detectar la falta, el Superintendente podrá aplicar una sanción sin seguir el proceso administrativo.

Tras el IVM

Otro aspecto fundamental del proyecto es que procura aplicar este régimen de sanciones al sistema de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Hasta ahora, la Supen no puede sancionar al IVM pues la ley solo permite aplicar multas a entidades "reguladas" y el IVM es una entidad "supervisada". El proyecto, entonces, modificaría la ley para que la acción punitiva se aplique a todas las entidades supervisadas.

"Queremos tener potestad de sanción sobre el IVM", señaló Cascante.

Aunque el proyecto de ley ya fue avalado por el Conassif, no está claro cuándo será presentado a la Asamblea Legislativa.

Luis Diego Vargas, presidente del Conassif, afirmó que eso será responsabilidad de la misma Supen, pero que por ahora están esperando que la Superintendencia General de Valores (Sugeval) concluya un proyecto similar para reforzar el régimen de sanciones a puestos de bolsa y sociedades de fondos de inversión.

Cabe recordar que la Sugeval no tiene poder de sanción desde hace tres años debido a que varios artículos de la Ley Reguladora del Mercado de Valores se encuentran impugnados ante la Sala IV.

Delitos en la mira

Estas son algunas de las infracciones que se tipifican dentro del proyecto de ley:

Información

Falta de entrega del estado de cuenta a los afiliados.

Falta de entrega de información sobre rentabilidad de los fondos y composición del portafolio.

Prácticas comerciales

Comercializar planes sin autorización de Supen.

Realizar publicidad y promociones de forma contraria a disposiciones de Supen.

Prácticas indebidas para que afiliados retiren recursos de los fondos en perjuicio de otros afiliados.

Supervisión

Desobedecer órdenes impartidas por la Supen.

No realizar acciones correctivas demandadas por la Supen para la buena gestión de riesgo de los fondos.

No conservar contratos y documentos dentro de los expedientes de los afiliados para fines de supervisión.

Administración

Invertir recursos en títulos no inscritos en bolsa.

Invertir en títulos que no tengan calificación de riesgo.

Negociar instrumentos en mercados no autorizados.

No entrega o transferencia de recursos a los afiliados.

Condiciones

Incumplir condiciones pactadas con los afiliados.

Entregar fondos acumulados a los afiliados o cotizantes sin que se hayan cumplido con los requisitos legales.

Actuarios

Cuando elaboren estudios o informes contrarios a los principios y la técnica actuarial.



Fuente: Supen


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