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Publicado decreto que permite a bancos negociar en mercado secundario
18 Agosto 2005, 04:30 PM


Wilberth Quesada C.
Periodista

Ayer 17 de agosto el Diario Oficial La Gaceta publicó el decreto ejecutivo (No. 32546-H), que modifica el Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública y mediante el cual los bancos públicos (incluye al Banco Popular) y sus subsidiarias, quedan autorizados a efectuar inversiones en títulos públicos a través del mercado secundario de la bolsa de valores.

Tal y como adelantó El Financiero en su edición No. 526 (del 8 al 14 de agosto del 2005), esa posibilidad de acceso al mercado secundario de bolsa se condicionará a que cuando la Tesorería Nacional o el Banco Central, así lo requieran, los bancos públicos deberán adquirir valores estandarizados debidamente inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y que estos deben hacerse de forma directa (sin la utilización de intermediarios o representantes legales), según los parámetros que defina la Tesorería y/o el Central.

También, se condiciona a que esa inversión deba hacerse según las características financieras que establezca la Tesorería y el Central; las mismas deberán basarse en modelos de curvas de rendimientos (empleados por esas entidades). Si bien, en ausencia de requerimiento de captación directa, los bancos públicos podrán participar directamente en las subastas de mercado primario (que organice la Tesorería y el Central), se les obliga a que coloquen en forma posterior a la subasta y mediante colocación directa, aquellos recursos que hayan ofrecido en la subasta y que no hayan sido asignados (compra de títulos).

De igual modo quedó claro con la publicación del decreto que los bancos públicos sí podrán invertir en fondos de inversión y que las entidades públicas adscritas a la Autoridad Presupuestaria no lo podrán hacer, pues siempre deberán efectuar sus inversiones de forma directa.


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