| Archivo | Indicadores | Lun 28 nov, 2005 - Dom 4 dic, 2005 | Escríbanos |
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Legal | Cambio de criterios por diferente integración, adaptación a realidad y exceso de casos Sala IV suele variar su jurisprudencia Mario Bermúdez Vives Modificaciones van desde requisitos para admitir recursos hasta criterios de fondo Las sentencias de la Sala Constitucional son vinculantes para todos e inapelables... salvo para la propia Sala, que en 15 años varió su jurisprudencia repetidas veces. Los cambios fueron desde requisitos para admitir recursos hasta fallos de fondo.
En algunos casos, incluso, se varió diametralmente al avalar lo que se había prohibido, como el financiamiento presupuestario de gastos ordinarios con ingresos extraordinarios, o la posibilidad de presentar amparos ante el control político. (véase recuadro: "Expediente de virajes"). Se trata de una facultad legal: el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional la autoriza a apartarse de sus razonamientos anteriores. Para Carlos Arguedas, exmagistrado de la Sala IV, los cambios en la jurisprudencia son una expresión legítima. "Dios guarde no evolucionara, sería petrificar la Constitución, algo terrible, porque esta interpretación se debe adecuar a la vida del país", dijo. Pero el diputado José Miguel Corrales, uno de los padres de la Sala IV, advirtió que esto puede generar problemas. "La Sala puede variar sus criterios a raíz de nuevos descubrimientos o conocimientos, pero no es explicable que ante hechos similares, en un tiempo muy corto, entre en contradicción. Eso genera inseguridad", expresó el diputado. Diversas direcciones El constitucionalista Rubén Hernández consideró que se han presentado cambios radicales en materias como la legitimación en acciones de inconstitucionalidad, el debido proceso y los recursos de amparo contra actos arbitrarios. "Lo más grave es que mataron este amparo, interpretaron que solo procede cuando hay voluntad de hacer daño, y no cuando se interpreta mal una norma, que es lo usual. Ahora el 50% de estos amparos se rechazan ad portas", afirmó Hernández. La situación también se presenta en el campo económico: un estudio de la Academia de Centroamérica concluyó que desde la creación de la Sala IV, salvo fallos aislados, se limitaron las libertades económicas. La abogada María Lourdes Echandi resaltó del estudio que la Sala mantiene una jurisprudencia en la que considera beneficiosa la competencia cuando el reclamante es un ente público, pero no hace lo mismo cuando el consumidor es sujeto de derecho privado. Otra crítica proviene del control constitucional: el excontralor Alex Solís estudió la evolución de esta materia en su libro Control político y jurisprudencia constitucional, y señaló contradicciones de la Sala IV. Entre ellas, Solís incluyó la limitación de la potestad de las comisiones legislativas de elaborar dictámenes, sostener que las recomendaciones de las comisiones son amparables y convertirse en una segunda instancia del control político, entre varias. Sala versus Sala La misma Sala IV admite las variaciones. En materia de legitimación, el diputado Rolando Laclé recogió la variación en el proyecto legislativo 14.993. "La Sala Constitucional interpretó mediante reiterada jurisprudencia que los entes corporativos estaban en capacidad de presentar la acción de inconstitucionalidad, sin la necesidad de la existencia de un caso previo. No obstante, en la resolución 11924-01, del 21 de noviembre de 2001, la Sala admite que en esta materia se ha presentado un cambio jurisprudencial, a partir de la sentencia número 6433-98", indicó. No es el único caso. En la sentencia 2002-0481, los magistrados varían la prohibición de financiar gasto corriente con ingresos extraordinarios, "a pesar de la contundencia con que esta sala ha declarado reiteradamente la inconstitucionalidad de la práctica", reza el voto, justificado en la necesidad de adaptarse a la normativa y la realidad financiera del país. La Sala fue más allá: el voto consideró que la jurisprudencia debía ser revisada porque "más que un ejercicio de interpretación del Derecho de la Constitución, refleja una actuación creativa, innovadora del ordenamiento positivo y, por ende, excedida de las competencias de la Constitución". A la raíz del cambio Para el abogado Juan José Sobrado, los cambios en la jurisprudencia están relacionados con el desborde de casos. "No puede ser que tengan 12.000 casos al año. Están abrumados". La Sala IV pasó de 174 casos en 1989 a 7.621 en 1994 y 13.704 en el 2004. Por su parte, Arguedas indicó que los cambios de criterio también se deben a cambios en la integración. "La relación de mayorías puede variar, con magistrados suplentes, o con nuevos magistrados", dijo. Abogados constitucionalistas advierten que los cambios en los integrantes han variado un énfasis en los derechos civiles, en las garantías individuales, para pasar a un modelo en el que pesan más los derechos sociales: incluso aparecen otros de tipo ambiental. Debe tomarse en cuenta que de los integrantes originales, solo quedan dos (véase recuadro: "Jueces con..."). Y casi la mitad fueron nombrados en los últimos tres años. Arguedas insistió en que en algunos casos, los magistrados consideran necesario variar el criterio, para adaptarlo a la realidad. Sin embargo, tampoco descartó que el exceso de votos podría generar contradicciones. "Puede ser que la Sala modifique su criterio sin advertirlo, dado el altísimo nivel de litigación", comentó. Quiere decir que mientras no se resuelva el exceso de trabajo, la Sala IV alternará los cambios de jurisprudencia por un criterio de pragmatismo. El Financiero intentó conocer desde hace 22 días el criterio del presidente de la Sala IV, Luis Fernando Solano, pero no fue posible obtener una cita.
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