| Archivo | Indicadores | Lun 28 nov, 2005 - Dom 4 dic, 2005 | Escríbanos |
|
|
La delicada labor de la Sala Constitucional La construcción del Estado de derecho es la historia de la defensa de los derechos de los ciudadanos y el sometimiento de la autoridad al imperio de la Constitución y las leyes. Parte esencial de ese proceso ha sido la judificación del poder, es decir, la posibilidad de que las decisiones del poder político puedan ser revisadas, en su máxima extensión, por el poder jurisdiccional, con el propósito de que la autoridad sea ejercida dentro de sus justos límites y respetando siempre las disposiciones de la Constitución Política y de la legislación aplicable, bajo la premisa de que "los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas por ellas". En consonancia con ello, la Carta Magna establece tanto la jurisdicción constitucional como la contencioso-administrativa. La primera, para que revise y declare la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al derecho público. La segunda, para garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, sus instituciones y de toda otra entidad pública. Ambas jurisdicciones cuentan con su respectiva legislación y la eficacia de su labor puede ser fácilmente evaluada por los costarricenses. En el caso de la jurisdicción contencioso-administrativa, es evidente que la legislación vigente, que data de 1966, resultó insuficiente e incapaz de proteger efectivamente los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados, razón por la que vemos con buenos ojos la reforma integral que está a punto de aprobarse en la Asamblea Legislativa bajo el nombre de Código Procesal Contencioso-Administrativo. En el caso de la jurisdicción constitucional, la creación de la Sala Constitucional y la promulgación de la legislación correspondiente, en 1989, marcaron un hito en la historia jurídica de Costa Rica. Es a partir de esa fecha que de verdad se empieza a garantizar la supremacía de las normas constitucionales y a proteger los derechos fundamentales, reequilibrando las relaciones jurídicas establecidas entre los ciudadanos y un poder estatal que, hasta entonces, era prácticamente intocable. Los 15 primeros años de nuestro tribunal constitucional sirvieron, entonces, para producir un importante bagaje judicial -todavía en ciernes en algunos campos y confuso en otros-, en defensa de las libertades y derechos básicos. Es natural, por ello, que su labor haya generado reacciones en quienes desde la cumbre del poder atropellaban impunemente los derechos ciudadanos, como también lo es que esa necesidad, por tanto tiempo insatisfecha, sea una de las causas del exceso de trabajo actual, de la mora que hoy se sufre y de las contradicciones en que a veces cae. Como explicamos en esta edición, recientemente, se han delineado orientaciones importantes en la jurisprudencia de la actual Sala, que van desde criterios más restrictivos al momento de permitir el acceso a la justicia constitucional hasta fallos que tienden a favorecer más las tesis estatistas en detrimento de los derechos y libertades ciudadanos, pasando por áreas en donde el tribunal tradicionalmente no se ha atrevido a defender con vehemencia esas libertades, como es el caso de las libertades económicas. Ello obedece, en parte, al congestionamiento que padece, pero también a los cambios ocurridos en su integración. De ahí la importancia de revisar también en este campo la legislación existente y que pongamos especial cuidado en la selección de los jueces constitucionales. Estos deben ser no solo honestos y profesionalmente capaces, sino principalmente, respetuosos de los derechos ciudadanos y comprometidos con la defensa de las libertades, es decir, ser un fiel reflejo de los valores de la nacionalidad costarricense. Tengamos en cuenta que, en última instancia, la Constitución no solo dice lo que rezan sus disposiciones, sino también lo que los magistrados dicen que ellas dicen, pues en palabras de don Rodolfo Piza Escalante: "La norma es el precepto más su interpretación, única que permite verla en su funcionamiento y endosarla con sus principios supuestos y sus valores presupuestos". |
Servicios De nuestros anunciantes
Todo Nuevo Pathfinder 2006: Emociones en grande |
|
|
| ¿Quiénes Somos? | Condiciones de Uso | Privacidad | Anúnciese en la versión impresa de El Financiero y Capital Financiero |
|
© 2005 El Financiero y Capital Financiero. El contenido de El Financiero y de Capital Financiero no puede ser reproducido, transmitido ni distribuido total o parcialmente sin la autorización previa y por escrito de El Financiero o de Capital Financiero. |