| Archivo | Indicadores | Lun 28 nov, 2005 - Dom 4 dic, 2005 | Escríbanos |
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Columna tributaria: ¿Cobrar o garantizar derecho? Alonso Arroyo KPMG Es función esencial de todo Estado de derecho el otorgar certeza a los administrados como valor primordial constitucional. De hecho, algunos autores afirman que la seguridad jurídica ("el saber a qué atenerse") es el fin último del derecho como instrumento de regulación de nuestras relaciones con los demás y con el Estado mismo. En materia tributaria esta certeza jurídica está consagrada en el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha normativa establece que sólo la ley puede crear tributos y su forma de pago, introducir exenciones o establecer infracciones y sanciones. Traducida al plano fiscal, esta certeza jurídica implica que todo contribuyente debe saber a qué atenerse en sus relaciones como obligado con el Estado al pago de impuestos para financiar las actividades propias de dicho estado. Desde hace unos años venimos viendo resoluciones aisladas que vulneran esa seguridad jurídica que debe reinar en una Estado social de Derecho. Sin embargo, en los últimos meses esa tendencia es casi la regla. Algunos ejemplos recientes se relacionan con servicios on-line considerados de fuente local, el famoso criterio de pertenencia, el tema de diferencial cambiario por inversiones extranjeras, el rechazo de regalías pagadas a casa matriz por considerarse parte de un mismo grupo económico. Tambíen está el back-to-back de mercancías, la inclusión en la base gravable de ganancias de capital esporádicas cuando no es la actividad habitual del contribuyente. Algunos de estos actos administrativos se fundamentan en el método de interpretación económica también conocido como principio de realidad económica. Otros por interpretaciones extensivas de la norma tributaria. Una gran parte de la doctrina niega la posibilidad de que exista un intérprete corrector de las situaciones particulares, quien tenga libertad de análisis según su subjetivismo propio dado que existe un conflicto de intereses claro al ser intérprete de las relaciones interpersonales que generan tributos y sujeto acreedor de dichos tributos. Dada la situación actual de necesidad de recursos, la posible aprobación de la reforma fiscal, y la propagación de resoluciones "extensivas", resulta imperante la creación de normativa tendiente a definir y fortalecer los derechos del contribuyente. Esta medida parece ser ineludible. |
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