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En esta sección:

Intimidad y avance tecnológico


Marvin Carvajal Pérez
Letrado de la Sala IV y profesor de Derecho

En 1996, fue presentado a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley destinado a crear un nuevo tipo garantía fundamental: el hábeas data.

Este mecanismo ha sido el más empleado en América Latina para tutelar la intimidad. En su origen, la finalidad básica de este proceso fue dar a las personas acceso a la información que sobre ellas guardaran las agencias del Estado, en especial las encargadas de la seguridad pública, instrumentos claves para la vigencia de los regímenes autoritarios que asolaron a la región en buena parte de la segunda mitad del siglo XX, y así poder solicitar la destrucción, corrección, actualización o adición de tales datos.

El proyecto fue archivado en 1998 y presentado nuevamente en 2002. No obstante, varias razones hacen que esta iniciativa resulte ya obsoleta e insuficiente.

Hoy día el mayor peligro de ingerencia en la vida privada de las personas no proviene del Estado, sino de las corporaciones privadas, cuyo poder es cada vez mayor.

Igualmente, el avance incontenible de la tecnología de la información nos obliga a ser más creativos y previsores al regular una materia tan delicada y relevante.

Mecanismo inadecuado

El hábeas data resulta inadecuado para controlar el manejo de la información contenida en grandes bases en formato digital, dotadas de una alta conectividad e inmersas en un mundo de transacciones globales que permite un tráfico casi ilimitado de datos.

Además, a menos que sean creados tribunales especializados dotados de recursos humanos y técnicos idóneos, lo cual actualmente resulta poco viable, dejar solo en manos del Poder Judicial la protección de la intimidad es casi renunciar a su tutela efectiva.

Mientras tanto, el país se constituye cada día en un perfecto "paraíso" del trasiego ilegítimo de información personal, según se desprende de informes elaborados por el Ministerio de Justicia y la Defensoría de los Habitantes en 2003, respectivamente.

En ambos, se concluye que en Costa Rica el tráfico de información personal es indiscriminado e involucra tanto instituciones públicas como privadas, de donde se obtiene la información, la cual es luego manipulada por diversas empresas y transferida a otras radicadas en el país y en el extranjero.

El problema es de tal magnitud que no solamente se irrespeta la libre determinación de las personas respecto de sus actividades y preferencias personales, sino que además, un manejo tan libre e irresponsable de datos, facilita enormemente la realización de actividades delictivas altamente lesivas, como el secuestro, la extorsión, diversos tipos de fraudes, etc. Tal anarquía en el flujo de información también afecta la seguridad de las empresas privadas, pues las expone a la competencia desleal y al espionaje industrial.

Esfuerzos en tres vías

Para atacar este grave problema y garantizar así una efectiva tutela de la intimidad, los esfuerzos se han encaminado básicamente en tres direcciones: por un lado, la Sala Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia el derecho a la autodeterminación informativa en términos muy amplios.

En muchas de sus sentencias fue sentando una doctrina evolutiva y progresiva a favor del respeto a la privacidad, obligando a los administradores de bases de datos a adoptar medidas que garanticen la legitimidad, seguridad, veracidad, exactitud y precisión de la información que manejan.

Considerando que el acceso de las personas a la justicia constitucional en Costa Rica es muy amplio, así como por la investidura de la Sala y los poderes que la ley le confiere, es evidente que el uso de esta vía ha sido de gran importancia, haciendo todavía menos necesaria la creación legal del hábeas data.

Otro grupo de iniciativas se ha dirigido a promover políticas públicas de prevención y represión del uso ilegítimo de datos personales. Autoridades y expertos nacionales han participado en la discusión de diversos instrumentos internacionales relacionados con este tema.

Asimismo, por medio de directrices, el Poder Ejecutivo ha intentado establecer reglas claras sobre el manejo de la información en las instituciones del Estado.

Finalmente, un tercer frente de ataque se centró en el establecimiento de normas adecuadas para la protección de la intimidad.

Actualmente se discute en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, expediente 15.178, que, por un lado, fija las reglas básicas que deberán seguir todos quienes posean o administren bases de datos con información de terceros (consentimiento informado, calidad de los datos, seguridad de la base, etc.), crea un órgano público dotado de gran independencia, denominado Agencia de Protección de Datos Personales (Prodat), y regula los procedimientos para que las personas puedan hacer valer efectivamente sus derechos ante la Agencia, además de un régimen de sanciones para los infractores.

La ventaja fundamental de este proyecto sobre el de hábeas data estriba en que la regulación es más exhaustiva y apegada a los estándares internacionalmente aceptados de protección de la intimidad (para que el país no pierda competitividad en los mercados extranjeros por considerársele un "paraíso" del trasiego de información), así como por encomendar la protección de este derecho a un órgano independiente y dotado de una estructura burocrática mínima aunque altamente especializada y tecnificada.

Los esfuerzos por dotar al país de medios adecuados de protección de la intimidad no deben cesar y, por el contrario, deben incrementarse en beneficio de los derechos de las personas y el bienestar nacional.

El país debe encarar este reto con responsabilidad, efectuando los cambios normativos y estructurales necesarios para lograr a la brevedad que sus habitantes gocen de una tutela efectiva de su libertad, seguridad y autodeterminación.


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