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En esta sección:

Nuevos desafíos del derecho de competencia


Juan José Nassar Güel
Para El Financiero

Suspender la práctica desleal como medida cautelar es válido

El derecho de la competencia surge como garante de la libre concurrencia y la libre apertura de mercados.

Nace como un sistema de pesos y contrapesos, así como reglas y normas que indiquen a los competidores el comportamiento leal en igualdad de condiciones, para que surja el mejor, pero sin que exista disparidad entre las partes.

Dispone textualmente la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No. 7472, en su capítulo tres, artículo 17 de la competencia desleal, textualmente lo siguiente:

"Entre los agentes económicos, se prohíben los actos de competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, generalmente aceptados en el sistema de mercado, que causen un daño efectivo o amenaza de daño comprobados."

De igual forma disponen las normas que cuando existan actos contrarios a las leyes los afectados podrán acudir a los estrados judiciales e interponer el denominado proceso sumario por prácticas de competencia desleal.

La ley faculta a la Comisión Nacional de la Competencia para conocer sobre denuncias por competencia desleal. Sin embargo las prácticas de competencia desleal podrán ser conocidas por este órgano administrativo, que podrá ordenar el cese del acto y sancionar, pero no podrá conocer sobre daños y perjuicios, ya que esta facultad solo la tiene los Tribunales de Justicia.

Periculum in mora

Así las cosas, los competidores que se han visto afectados por alguna práctica desleal acuden generalmente al proceso sumario de carácter jurisdiccional.

Es aquí donde aparece la figura del denominado periculum in mora que consiste en la idea de que, para solicitarle al juez una medida provisional, ha de existir el temor razonable de que, debido a la lentitud del proceso, se pueda dañar la situación del perjudicado hasta la sentencia definitiva.

Indicios racionales

Nos dice el autor Bacharach de Varela:

"En materia de acción de cesación, la doctrina y la jurisprudencia en el derecho comparado, coinciden en señalar que la medida de cesación provisional puede solicitarse cuando el demandante considere que realmente está en una situación real de perjuicio a causa de la lentitud para obtener la sentencia definitiva y, en su caso, es el juez quien deberá valorar las nociones de urgencia, inminencia e irreparabilidad para concederla.

Estas tres nociones se entrelazan entre sí con una única finalidad: la de no perjudicar al que ha sufrido las consecuencias de una actuación desleal.(...) La inminencia, noción de carácter relativo, lleva implícita la idea de que el iter que conduce al daño originado por el acto desleal está ya por lo menos esbozado.

No puede solicitarse una cesación provisional sin que al menos existan indicios al menos racionales de que ese daño se va a producir a través de determinados medios. La irreparabilidad viene unida a la idea de que el perjuicio que sufrirá el demandante no puede ser evitado por otros medios.(...)

No olvidemos que la cesación provisional se concede justamente para evitar el daño que pueda producirse si la sentencia definitiva de cesación se alarga en el tiempo y, mientras tanto, el acto desleal sigue causando sus efectos..."

Justicia pronta

Algunos juzgadores piensan que emanar una medida cautelar atípica consistente en suspender la práctica desleal es significativo de adelantar criterio.

En mi opinión no es del todo correcto, ya que si el uso de practicas desleales es absoluto y manifiesto, por el perículm in mora el aguardar para el dictado de la sentencia no solo incrementaría el perjuicio sino que podría minar y llevar a la quiebra al competidor leal quien no solo se ve afectado sino que debe esperar por Justicia; contradiciendo este hecho al principio rector de "Justicia pronta y cumplida"

El éxito de una ley no es que exista una norma preclara, sino que se sepa aplicar.

Lo mejor es que los jueces, al detectar una práctica desleal evidente y manifiesta, apliquen la medida cautelar de suspensión o cesación, y de esta forma harían el equilibrio en los competidores.

Además frenarían abusos de algunos que, pretendiendo un proceso largo, sacan provecho del tiempo afectado a los que si están a derecho.

Costa Rica tiene las armas para que exista una verdadera y sana competencia, es trabajo de todos saber utilizar la norma y aplicarla para evitar los abusos.


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