| Archivo | Indicadores | Lun 19 dic, 2005 - Dom 25 dic, 2005 | Escríbanos |
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Columna Tributaria: Ventas de bienes usados Sergio García KPMG En el año 2001 se hizo una modificación que pretendía que las ventas de mercancías usadas estuvieran gravadas con el impuesto general sobre las ventas. Sin embargo, un reciente oficio de la Dirección General de Tributación parece haber reducido el campo de aplicación de esta norma. El decreto 29950-H modificó el artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las ventas. Según los "considerandos" de ese decreto, el espíritu de la modificación planteada era que los contribuyentes que hubieran adquirido bienes gravados con el impuesto de ventas y hubieran podido acreditarse este impuesto tuvieran que cobrarlo al vender esos bienes usados. La idea subyacente es que si un contribuyente compra un bien nuevo y se acredita el impuesto, tiene un bien exento de impuesto. Si ese contribuyente vende a su vez el bien, y no cobra el impuesto de ventas, el adquirente estaría comprando un bien exento de impuesto de ventas. Imaginemos una empresa que compra maquinaria usada para fabricar mercancías: la empresa se acredita el impuesto pagado sobre esa maquinaria, y si la vende y no cobra el impuesto, entonces estará vendiendo maquinaria que en cierta forma está exenta de impuesto. Entonces, todas las ventas de mercancías usadas que no se encuentren dentro de los supuestos indicados, están gravadas con el impuesto sobre las ventas. Mediante un oficio de mediados de setiembre de este año, la Dirección General de Tributación resolvió que según la ley del impuesto general sobre las ventas, la venta de mercancías se encuentra gravada con este impuesto, que según el reglamento de mérito mercancías son en general aquellos bienes producidos o adquiridos para su industrialización o comercialización, y que por lo tanto, tratándose de maquinaria usada en el proceso de producción de una industria, ésta no se es mercancía pues no se destina a venderla o a comercializarla. En razón de lo anterior, reconoció que la venta de maquinarias usadas por una industria no se debe gravar con el impuesto sobre las ventas (porque no es mercancía en los términos en que la define el reglamento). Este oficio bien fundamentado reduce el campo de aplicación del impuesto de ventas sobre bienes usados. La sujeción al impuesto de ventas de los bienes usados es un tema que hay que analizar cada vez que se vaya a hacer una transacción. |
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