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¿Lo sabe todo sobre el salario mínimo o por comisión?


Marco Durante C.
Abogado especialista en derecho laboral

He aquí unas recomendaciones a raíz de una reciente sentencia

El periódico La Nación publicó en días pasados una interesante noticia relacionada con una reciente sentencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Esta ordenó a una empresa a cancelar las diferencias salariales a una agente de ventas que en algunos periodos de su contratación, su comisión percibida no fue suficiente para alcanzar el salario mínimo legal correspondiente a esta actividad.

El tema en cuestión nos permite hacer algunos comentarios sobre el salario por comisiones y dar unas recomendaciones a aquellas empresas cuya fuerza laboral de ventas es remunerada por comisiones en las ventas, cobros o ambas simultáneamente.

Más si se toma en cuenta que cada vez son más las empresas que comienzan a mudarse del tradicional esquema de remuneración fijo a uno variable -principalmente para aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad de vender un producto o servicio- que le permita pagarle al trabajador un ingreso que dependa de factores propios, como su capacidad de venta o cobro, y externos, como el margen de utilidad de la compañía.

Las dos formas comunes con que un agente de ventas es remunerado en el mercado actual son: a) salario total compuesto por un salario base más comisiones. En el entendido de que el salario base corresponde por lo menos al salario mínimo de ley del agente de ventas, más una comisión no tan sustanciosa por la existencia del pago precitado, o, b) salario total compuesto por comisiones solamente, en cuyo caso, el porcentaje ofrecido es más alto que en el primer caso, pero que en principio, no le asegura al trabajador un ingreso mínimo.

Interrogantes

¿Son permitidas ambas formas de remuneración según nuestra legislación laboral? y ¿qué medidas deben tomarse en consideración ante estas dos alternativas?

Para responder la primera pregunta, diremos que del Código de Trabajo se puede interpretar que ambas alternativas son legalmente posibles siempre y cuando el trabajador tenga garantizado el salario mínimo legal del agente de ventas, sea porque lo alcanzó de la suma de todas sus comisiones, sea porque el patrono se lo garantizó como una base salarial.

En otras palabras, si un agente que percibe salario solamente por comisiones, al final del mes no logra alcanzar el salario mínimo vigente, el patrono estará en la obligación de ajustar la diferencia porque el salario mínimo es un derecho irrenunciable e indiscutible del empleado.

En cuanto a la segunda interrogante, tres son las medidas que por lo menos una empresa debe tomar en cuenta para evitar contingencias frente a sus trabajadores:

l Considerar las comisiones como salario para todos los efectos legales (pago de cargas sociales, retención del impuesto sobre la renta cuando aplica, etc.).

l Asegurarle al trabajador siempre el salario mínimo, independientemente del esquema de remuneración utilizado.

l Diseñar e implementar un esquema de liquidación periódico de comisiones a sus trabajadores, en virtud del cual, al trabajador se le hagan las liquidaciones definitivas, por lo menos anualmente.

Por último, para aquellas empresas donde no le aseguran a los trabajadores que perciben comisiones el ingreso mínimo de ley, es conveniente que a la mayor brevedad modifiquen el esquema de remuneración actual y se ajusten a los lineamientos antes expuestos y, además, procedan a cancelar al trabajador las diferencias salariales de todos los meses en que su salario fue menor al mínimo de ley.

De todas formas, es conveniente hacerlo ahora y no más adelante. Recuerde que por aplicación del art. 602 del Código de Trabajo, el cobro de estas diferencias no le prescriben al trabajador sino hasta seis meses después de terminada la relación laboral.


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