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Columna Tributaria: Volver a la legalidad


Sergio García
KPMG

En materia tributaria, la Dirección General de Tributación se ha visto muy presionada por la situación de las finanzas públicas y ha procurado cumplir su función de recaudar tributos. El cumplimiento de esa función nos beneficia a todos los habitantes de este país.

Sin embargo, en su afán recaudatorio ha llegado a apartarse del texto de las leyes, recurriendo a la interpretación contra legem. Me gustaría aquí citar el caso del principio de territorialidad y el de la aplicación de la norma según la cual los convenios en materia tributaria no son oponibles a la Administración Tributaria.

El principio de territorialidad, claramente establecido en la legislación, ha visto una clara tendencia jurisprudencial a ver restringidos a su mínima expresión los casos de extraterritorialidad. Desde hace bastantes años ya se dejó de aplicar la norma según la cual las negociaciones sobre bienes o capitales localizados fuera de Costa Rica no formarían parte de la renta bruta.

Se ha recurrido a diferentes argumentos, tales como condicionar este beneficio a la obtención del régimen de Compañía de Ventas Extranjeras (figura que no existe en el sistema tributario costarricense, sino que es una figura que aparece y desaparece del sistema tributario estadounidense). Se ha dicho igualmente que aunque se trate de negociaciones sobre bienes o capitales localizados en el exterior, la negociación ocurre en Costa Rica y por lo tanto se trata de un servicio gravable en nuestro país.

Por otro lado, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que los convenios entre particulares en materia tributaria no son oponibles a la Administración Tributaria. En los procesos de fiscalización generalmente se interpreta que los convenios entre particulares con efectos tributarios no son oponibles al Fisco. Si dos partes acuerdan que uno pagará los impuestos del otro, es normal que ese convenio no se pueda oponer al Fisco. Sin embargo, de ahí a usarlo para rechazar la deducción de cualquier gasto sin más argumento para objetarlo, hay una gran distancia.

La función tributaria debe ejercerse constitucionalmente y apegada a las leyes. El Estado de derecho requiere que el ordenamiento jurídico sea respetado y en particular que la determinación de lo que cada uno debe contribuir al Fisco no dependa del humor del funcionario que analice el caso.


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