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En esta sección:

¿Sabe cómo se regulan las juntas directivas bancarias?


Andrés Morales C.
Abogado especialista en derecho bancario

Existen dos regímenes de responsabilidad para directores

Históricamente, los temas de gobierno corporativo no han sido una prioridad para los reguladores financieros. Mas el tema vuelve a tomar protagonismo debido al desarrollo de la disciplina a consecuencia de la crisis que ha sufrido la comunidad de negocios internacional y las condiciones políticas actuales.

La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) ha manejado el tema del rol de los directivos basado en el impacto que estos pueden tener en la salud financiera de la entidad y el efecto contagio que pueda derivarse de un mal manejo de gobierno corporativo. Dicha supervisión se materializa a través de la calificación cualitativa que hace la Sugef evaluando el "manejo de gestión" con la aplicación del Acuerdo Sugef 24-00.

Existen dos regímenes de responsabilidad para los directores. El primero, el corporativo o comercial. Este afecta de manera genérica a sociedades comerciales tales como los bancos, los cuales son organizados como sociedades anónimas. Y el segundo, la responsabilidad específica que afecta a administradores de empresas de intermediación financiera en Costa Rica.

Responsabilidad corporativa

Al ser los bancos constituidos como sociedades anónimas se les aplica a estos la legislación comercial y sus principios.

El consejo de administración o junta directiva en la individualidad de sus miembros, responden personalmente frente a la sociedad de las irregularidades en el funcionamiento de esta, pero frente a terceros no responden ellos sino la sociedad. Nuestro Código de Comercio, no desarrolla el tema de gobierno corporativo y deja cierta flexibilidad para que las partes se autorregulen al momento de la constitución del pacto fundacional.

Se debe aclarar que la legislación tica hace una diferencia entre las responsabilidades de las juntas directivas de bancos privados y las de los públicos. Para efectos de este artículo, solo me referiré a bancos privados. El régimen de responsabilidad de las juntas directivas se encuentra reglado en diferentes cuerpos normativos, como la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el Código Penal, y la Ley de Estupefacientes (Nº 8204).

Responsabilidad en "abstracto"

En materia de responsabilidad de directivos bancarios, nuestra regulación se puede dividir en dos tipos, la responsabilidad en "abstracto" y la penal. La primera son normas abiertas que pretenden abarcar una serie de actuaciones erróneas derivadas del dolo, culpa o negligencia. No castiga hechos o actuaciones concretas, sino cualquier responsabilidad que conforme con las leyes pueda atribuírseles.

Esto puede hacer a los miembros de la junta directiva responsables de su gestión en la dirección general del respectivo banco. Esta responsabilidad se debe probar en los tribunales correspondientes, y se deriva del Código de Comercio y la Ley Orgánica del Banco Central.

Responsabilidad penal

A diferencia de la responsabilidad en abstracto, la responsabilidad penal se aplica a conductas tipificadas o establecidas en la ley. En esta modalidad existen penas específicas, a diferencia de la responsabilidad abstracta donde los alcances civiles y penales son establecidos por tribunales.

Por ejemplo, el artículo 157 de la Ley Orgánica castiga al que realice intermediación financiera no autorizada con una pena de prisión de tres a seis años.

Para subsanar la falta de normativa especializada en este tema, se habla de un nuevo proyecto para regular los temas de gobierno corporativo, donde vendrán normas típicas de otros mercados que regulen conflictos de intereses entre los directores y las instituciones, entre otros.


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