| Archivo | Indicadores | Lun 10 ene, 2005 - Dom 16 ene, 2005 | Escríbanos |
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Columna Tributaria: Notas sobre el IVA Gerardo Cásares PricewaterhouseCoopers Con el pacto fiscal, el actual impuesto sobre las ventas será reemplazado por el impuesto sobre el valor agregado, o IVA. Ambos impuestos gravan el consumo, solamente que entre ambos existen grandes diferencias de orden técnico y práctico. El IVA es un impuesto bastante más complejo que el simple impuesto de ventas y que requiere de una mayor especialización para su manejo por parte de los contribuyentes. Así, el IVA está concebido como un impuesto que grava las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales por un lado y la importación de bienes por el otro, independientemente que quien las realice sea persona física o jurídica. No solamente se gravarán las ventas de su actividad habitual, sino inclusive las de carácter ocasional, no solamente las de su actividad "gremial" sino las del ejercicio de la actividad empresarial o profesional. Como vemos, el hecho generador del impuesto es amplio y omnicomprensivo. Además de este factor, debemos añadir el hecho que para el IVA, según lo define el proyecto de ley, serán considerados como empresarios todos aquellos que ordenen por cuenta propia medios de producción sin definir si en forma habitual u ocasional, así como todas las sociedades mercantiles u otras entidades, lo que implica que cualquier tipo de actividad de venta o entrega de un bien, prestación de un servicio o autoconsumo que lleven a cabo estarán sujetos a dicho tributo, salvo las expresamente exentas o no sujetas que establezca dicho cuerpo normativo. Por otro lado y de acuerdo con la Regla de Prorrata en el IVA, se podrá solo deducir como IVA soportado deducible, sea crédito de este impuesto, el porcentaje que resulte de dividir el total de operaciones que dan derecho a deducir entre el total de operaciones realizadas. Esto sin tomar en consideración la especial circunstancia de los bienes de inversión y de los IVA soportados en la fase previa al inicio de operaciones. Finalmente, existen cribas que harán aún más difícil la obtención de los créditos en el IVA que se ven en limitaciones formales, subjetivas y objetivas. Como conclusión, podemos tener claro que el IVA es un sistema netamente recaudatorio y que debemos estudiar a fondo, pues de lo contrario vamos a encontrarnos con grandes dolores de cabeza sobre IVA no cobrados a los consumidores finales de los cuales seremos responsables, prorratas mal aplicadas, autoconsumos no gravados y incumplimiento con requisitos que nos permitan deducir los IVA soportados, entre otros. |
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