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En esta sección:

Una lección sobre el salario escolar


Marco Durante C.
Francisco Salas Ch.
Abogados especialistas en derecho laboral

Evacue dudas sobre su origen y su pago en el sector privado

El Estado y sus instituciones procedieron a realizar en días anteriores el pago del llamado "salario escolar". Con ello, surgen muchos cuestionamientos, no solo sobre los orígenes y fundamento de dicho beneficio, sino, también, sobre la procedencia de su pago para los trabajadores que laboran en el sector privado.

En primer término, debemos indicar que este beneficio salarial nació hace más de diez años en el seno de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, que propuso la creación del salario escolar como resultado del ajuste adicional que se le aplicó a los servidores públicos activos a partir del 1.° de julio de 1994.

En lugar de pagarse mes a mes, este se retiene para ser entregado al trabajador en el mes de enero de cada año, con el propósito inicial de que sea un ingreso adicional para hacerles frente a los gastos correspondientes al inicio del curso lectivo.

A partir de lo anterior, se podría decir que el salario escolar se trata de un aumento salarial acumulativo, de pago diferido que, a pesar de su denominación, se les paga a todos los trabajadores del sector público independientemente de su condición, pues es parte integral de su salario.

De ahí que no es correcto considerar al salario escolar que se paga en el sector público como una simple bonificación o regalía, costeada enteramente por el Estado. Si bien los fondos provienen del erario público, este lo que hace es retener todos los meses el porcentaje de aumento que no fue pagado y hacer, como ya dijimos, un pago diferido en el mes de enero de cada año.

La naturaleza salarial de esta figura hace que quede sujeta a todas las cargas e impuestos que afectan al salario, por lo que a este pago acumulativo se le hacen todos los rebajos propios del salario y así por disposición expresa del artículo 4 del Decreto Ejecutivo 23495-MTSS, del 20 de julio de 1994.

Adicional a lo anterior, cabe agregar que el salario escolar tampoco cubre a los trabajadores jubilados o pensionados, sean estos del sector público o privado, pues ninguno de los regímenes ha creado la reserva para el pago de este beneficio.

Mas cabe reiterar que al acogerse al beneficio jubilatorio, los montos correspondientes al salario escolar son reconocidos no solo para efecto del pago de las prestaciones legales, sino que también se consideran para la fijación del monto de la pensión.

Iniciativa privada

Ahora bien, el decreto ejecutivo 23907-H que da origen a este beneficio es claro en señalar que el salario escolar se aplica únicamente al sector público, quedando excluidos en consecuencia los patronos del sector privado, quienes no se encuentran en la obligación de crear ningún tipo de reserva para dicho fin.

Sin embargo, y a pesar de la claridad del decreto, varios patronos del sector privado han optado por reconocer este beneficio, a manera de incentivo, ya sea utilizando los parámetros seguidos por el Estado, o bien fijando otro sistema de compensación.

Así, por ejemplo, algunas empresas han optado por entregar un salario escolar, pero bajo diferentes denominaciones, como por ejemplo: "bono escolar" o "bono educativo". Independientemente de la denominación que la empresa haya determinado otorgarle al beneficio, lo importante acá es determinar si su naturaleza es o no salarial, por las consecuencias que ello conllevaría.

En nuestro criterio, si se trata de una cantidad de dinero entregada a todos los trabajadores de forma generalizada, que fue ofrecido al inicio del contrato de trabajo, con características de pago permanente y periódico, es muy probable que el beneficio ostente carácter salarial ante autoridades administrativas o judiciales.

En virtud de lo anterior, es conveniente que la empresa que cuente con este incentivo o bien pretenda incorporarlo al esquema de compensación vigente, conozca con certeza los alcances y particularidades de este beneficio.


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