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Columna tributaria: ¡Prudencia con los autoconsumos!


Eduardo López Chasí
PricewaterhouseCoopers

Hemos visto que el futuro IVA contemplado por el pacto fiscal es un impuesto que gravará las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por compañías o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial. Ahora queremos llamar la atención a aquellas ventas de bienes o prestaciones de servicios llamados "operaciones asimilables a las ventas o entregas de bienes" y "operaciones asimilables a las prestaciones de servicios" o más fácil, autoconsumos de bienes, o de servicios.

Técnicamente, la razón por la cual se gravan los autoconsumos es, precisamente, para mantener la denominada "neutralidad" del impuesto sobre el valor agregado (característica esencial), evitando que se haga un abuso de la "cara de empresario" de los sujetos pasivos. Por definición, se dice que este impuesto es neutro para el sujeto pasivo, no así para el consumidor final, quien es quien soporta la carga económica de este.

Así, se pretende que cuando un empresario o profesional compre, pague un IVA soportado sobre el bien adquirido, que podrá ser en teoría deducible en su oportunidad frente a la Hacienda Pública, una vez que repercuta o traslade este mismo contra el consumidor final, cuando presta su servicio o vende sus bienes; y no que le nazca un crédito frente a Hacienda que luego no repercute, debiendo el Estado soportar dicha carga.

La forma más sencilla de entender los autoconsumos que deben gravarse es pensar en la personas como una dualidad: sea que todos somos, por un lado, empresarios o profesionales y, por otro, personas particulares. Así, cuando bienes o servicios que forman parte de nuestro patrimonio empresarial, sea de aquellos que pertenecen a nuestra "cara de empresario", salen para ser adquiridos por nuestra "cara de particular", nos encontramos en presencia de un autoconsumo "externo", que es precisamente lo que el proyecto de ley, en su parte referente al IVA quiere gravar, y que por lo tanto debe nuestra "cara de empresario" cobrar a nuestra "cara de particular".

Los autoconsumos son por lo tanto las salidas "anómalas" de bienes o servicios de nuestro patrimonio empresarial, sean las salidas distintas de ventas a título oneroso. Por ejemplo: cuando no le cobramos a nuestros familiares por hacerles un contrato; cuando nuestro primo odontólogo no nos cobra por revisarnos la boca. Debemos tener más cuidado en adelante, ya que los próximos regalos no van a ser tan regalos y el Estado nos exigirá su parte.


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