| Archivo | Indicadores | Lun 14 feb, 2005 - Dom 20 feb, 2005 | Escríbanos |
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Diferencias de las sociedades en el istmo Silvia Gamboa Derecho Corporativo KPMG Abogados Conozca las posibilidades legales según el país Para las empresas que están pensando en expandir sus negocios a otros países del istmo es importante que tengan en cuenta las diferentes posibilidades que las leyes ofrecen en cuanto a la estructuración corporativa, así como los beneficios y riesgos que representan para los socios. Tipos de sociedad Tradicionalmente -y sobre todo en nuestro país-, las empresas optan por la figura de la sociedad anónima para llevar a cabo sus actividades empresariales, pero los códigos de comercio de cuatro de los cinco países centroamericanos permiten la constitución de otros cuatro tipos de sociedades que se adaptan a las necesidades de cada grupo y actividad: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones -este tipo no está regulado en nuestra legislación- y la sociedad de responsabilidad limitada. Generalidades operativas Algunas legislaciones requieren un mínimo o máximo de socios para la constitución de las diversas sociedades, así como un mínimo de capital social. Los costos asociados a la constitución de cada sociedad normalmente son correlativos al monto asignado como capital social; así cuando este último es más alto, los costos se elevan. Para poder operar regularmente, es requisito legal en los cinco países que cualquiera de las sociedades tengan una oficina y dirección física. Además, que cumplan con al menos una reunión de socios al año en los meses inmediatos siguientes al cierre fiscal correspondiente. Estas pueden tener uno o varios directores o administradores, los cuales, dependiendo de la legislación aplicable, deben ser nacionales o socios. Según la sociedad que se constituya, pueden existir diferentes tipos de socios, por ejemplo los comanditados y los comanditarios en las sociedades en comandita . También pueden existir diferentes tipos de participaciones sociales como serían los accionistas comunes y los preferidos en la sociedad anónima, y los capitalistas y los colectivos en las sociedades en comandita. En la mayoría de las sociedades puede requerirse una autorización de los socios o de los administradores para que se dé la transferencia de las participaciones y el derecho de suscripción preferente existe en la mayoría de legislaciones. Responsabilidad de los socios En general, los códigos de los cinco países mantienen una línea homogénea (con muy sutiles diferencias) en cuanto a la responsabilidad de los socios en las diferentes sociedades. En la sociedad anónima, los socios participan aportando dinero o bienes. El aporte de trabajo-persona y conocimientos está proscrito en casi todos los países -con excepción del nuestro- y responden por las obligaciones sociales solo hasta por el valor de sus aportes. En la sociedad en nombre colectivo, todos los socios tienen responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria en cuanto a las obligaciones sociales. En la sociedad de responsabilidad limitada, como su nombre lo dice, los socios tienen una responsabilidad limitada a la suma que han aportado en la sociedad. En las sociedades en comandita (simple y por acciones), algunos socios tienen responsabilidad ilimitada (los comanditados, que son los administradores de la sociedad) y los demás socios tienen responsabilidad limitada a lo conferido (los comanditarios) frente a obligaciones sociales. |
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