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En esta sección:

Empresas del siglo XIX: Nueva orden causa polémica


Danilo Villalta
Socio director, Deloitte

Los profesionales en administración conocemos la importancia que tienen los sistemas de control en la operación de los negocios. Sabemos también que los sistemas de control dependen del volumen y la complejidad de las operaciones. Cuanto mayor es el volumen o la complejidad, mayor es el número de personas que participan en la operación.

Al existir mayor número de personas, se produce una mejor distribución de las tareas incompatibles y, en consecuencia, el control se fortalece por ese simple hecho, porque en el curso de las operaciones, distintas personas están en capacidad de detectar errores e irregularidades para corregirlos.

En forma complementaria, el control interno se fortalece a través de los sistemas y procedimientos para procesar y registrar las transacciones provenientes de los distintos ciclos del negocio. Entre mayor volumen y complejidad, los sistemas serán más robustos y completos, dispondrán de mejores controles, produciendo mayor información y de mejor calidad.

Todo esto nos conduce al concepto del costo-beneficio, donde las decisiones sobre los controles a establecer están en función de que el costo de estos debe ser inferior al beneficio que se espera de estos.

Las disposiciones del nuevo reglamento aprobado por el Conassif -para la supervisión de los entes a cargo de cada una de las superintendencias- parece haber ignorado este concepto. Esto porque ha puesto en vigencia cargas adicionales a las entidades que participan en el mercado financiero. Más encima, estas son de aplicación inmediata.

Dicha normativa contiene mandatos, como la rotación de las firmas auditoras y la prohibición en la práctica, para que las firmas auditoras presten otros servicios de asesoría en impuestos y consultoría gerencial. Estos aumentarán los costos de una auditoría y afectarán adversamente la calidad del servicio.

Sin olvidar la contratación de debidas diligencias financieras y legales para estar en capacidad de firmar las respectivas declaraciones que establece el nuevo reglamento. Además de otras obligaciones que representan cargas adicionales no solamente por el costo que habrá que desembolsar sino por el tiempo que debe ser invertido por la organización.

Sin duda, las entidades interesadas en participar en la oferta pública de títulos valores de deuda o acciones tendrán que incorporar en su análisis estas nuevas disposiciones. Y las que ya están en este mercado deberán analizar la conveniencia de permanecer en él.


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