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Acceso a mercados (capítulos 3 al 8)
Estos capítulos establecen el trato que se debe dar nacionalmente a los productos importados, a las reglas de origen y a la reducción o eliminación de aranceles a las importaciones.
Estados Unidos otorgó acceso inmediato al 89% de los productos agrícolas, y en el sector industrial al 99,7%.
A cambio Costa Rica otorgó libre acceso al 39,6% en agricultura y 72,3% para bienes industriales.
Adicionalmente, se otorgó un trato especial con 15 o más años de desgravación para carne bovina, porcina y de pollo, lácteos, papa y cebolla fresca, arroz en granza y pilado, aceites refinados y margarinas.
Los mecanismos de defensa comercial son idénticos a los de la Organización Mundial de Comercio (OMC), es decir, salvaguardias y medidas compensatorias. Pero se añadió la salvaguardia especial agrícola por volumen.
Los países acordaron impulsar la eliminación multilateral de los subsidios a la exportación.
Con respecto a medidas sanitarias, normas de calidad y reglamentos técnicos, se reafirmaron los derechos y las obligaciones de la OMC.
Contratación pública (capítulo 9)
Las disposiciones acordadas en este capítulo son todas las contrataciones del Gobierno central, del nivel subcentral y demás instituciones públicas.
Los procedimientos serán la licitación por registro de proveedores y la licitación pública, aunque queda abierta a otra nueva modalidad.
Los principios serán igualdad y no discriminación, libre concurrencia, transparencia, publicidad, eficiencia e integridad.
Los umbrales o montos mínimos para ejecutar contrataciones serán: Gobierno central: US$58.550 en bienes y servicios y US$6.725.000 en construcción.Municipalidades: US$477.000 en bienes y servicios; US$6.725.000 en construcción.Instituciones: US$250.000 en bienes y servicios; US$6.725.000 en construcción.
Inversiones (capítulo 10)
Este capítulo contempla lo negociado por Costa Rica en los tratados bilaterales de fomento y protección recíproca de inversiones.
Para la libre transferencia de los pagos que resultan de una inversión extranjera, se prevé fijar controles para evitar los efectos de las crisis financieras internacionales.
En cuanto a los procedimientos para expropiación o nacionalizaciones, el texto se apega a la ley, aplicando el derecho internacional que no discrimina entre nacionales y extranjeros.
Los inversionistas tienen potestad para demandar a un Estado ante un tribunal arbitral internacional, independiente de uno nacional, mientras un Estado no puede.
El consentimiento a este tema resulta de la seguridad jurídica que se requiere para realizar las inversiones en un país.
Existen otras disposiciones sobre requisitos de desempeño a las inversiones.
Adicionalmente, los países mantienen el derecho de aplicar acciones, incluidas medidas ambientales, que impidan la realización de una inversión o su continuidad.
El capítulo también hace referencia a las medidas disconformes. Las listas respectivas por país abarcan las actividades exentas de la aplicación de lo acordado en este tratado.
Servicios (capítulos 11 al 14)
Este capítulo se refiere a los servicios transfronterizos, financieros (incluido seguros), las telecomunicaciones y el comercio electrónico.
Con respecto a los seguros se establece la apertura del monopolio con cierta gradualidad y regido por regulaciones internas.
A partir del 1 de enero del 2007, Costa Rica permitirá el suministro de servicios auxiliares para todas las líneas de seguros, intermediación, y actividades de corretaje y agentes, así como el ofrecimiento de rubros nuevos. Además se permitirá la instalación de oficinas de representación.
A partir del 1 de enero del 2008, se permitiría a los proveedores de otros países establecerse, ofreciendo todas las líneas de seguros, con excepción del seguro obligatorio de vehículos, el de riesgos del trabajo y el de los servicios de seguridad social que ofrece la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en el país.
A partir del 1 de enero del 2011, se permitiría a los proveedores de otros países establecerse en el país, ofreciendo cualquiera y todas las líneas de seguros.
En cuanto a las telecomunicaciones, a partir del 1 de enero del 2006 se daría la apertura para los servicios de redes privadas y de Internet. Y a partir del 1 de enero del 2007 para los servicios inalámbricos móviles. En todos los casos es necesario disponer de un marco regulatorio.
Propiedad intelectual (capítulo 15)
En este capítulo las disposiciones responden a un mecanismo de desarrollo y aclaración de normas ya contempladas en la legislación nacional y solo complementan el compromiso de lograr una mayor efectividad en su aplicación.
Son pocas las novedades en la legislación nacional, una excepción es el aumento del plazo de patentes por atrasos administrativos.
El acuerdo obliga a la suscripción del Convenio de UPOV y a la determinación de plazos de protección de los datos de prueba.
En el primer caso se señala que los miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, a través de un sistema eficaz sui géneris o con una combinación de aquellas y este último.
En el segundo caso, se obliga a conceder cinco años para la protección de los datos de prueba sobre productos farmacéuticos y diez años sobre agroquímicos.
Los datos de prueba resumen la investigación de un producto y determinan su eficacia y seguridad ante las autoridades sanitarias para obtener un registro que permita su comercialización.
Laboral y ambiental(capítulos 16 y 17)
Aunque el tema laboral y ambiental no forma parte de las negociaciones comerciales multilaterales de la OMC, los gobiernos se comprometieron a observar las normas fundamentales en este tratado.
El Cafta establece, por una parte, el respeto a los derechos laborales y ambientales internacionalmente reconocidos y a la legislación nacional, y, por otra, los países se comprometen a hacerla cumplir.
Las posibles sanciones que pueden ser impuestas por incumplimiento de la legislación se ajustan a las normas del derecho internacional.
En el tratado se establece un procedimiento que va desde las consultas y la participación de otros países miembros hasta el establecimiento de un panel arbitral internacional para determinar si existe una falta.
Únicamente en el caso de que se llegue a determinar que, pese a las acciones emprendidas, el país que incumple no mejora, se fijará una multa monetaria de hasta US$15.000 millones.
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