| Archivo | Indicadores | Lun 27 jun, 2005 - Dom 3 jul, 2005 | Escríbanos |
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La rifa como promoción de ventas Raymundo Macís Delgado Consultor derecho corporativo La Ley de Rifas autoriza sorteos para el público en general ¿Cuáles son los lineamientos que debe cumplir una empresa que desee realizar una rifa con fines de promoción?. En nuestro ordenamiento jurídico existe la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento número 7472 (en adelante ley del consumidor), que tiene por objetivo proteger los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia. Todo esto mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades económicas. Para cumplir con este objetivo la ley del consumidor divide, básicamente, el proceso productivo de toda actividad económica en dos actores: Consumidor Es toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que como destinataria final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño industrial o al artesano que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros. Comerciante o proveedor Es una persona física, entidad de hecho o de derecho, privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes, o a prestar servicios sin que necesariamente sea esta su actividad principal. Las definiciones antes mencionadas implican la aplicación de la ley del consumidor en el caso específico de rifas para fines de propaganda, y en concreto, del artículo 34 de dicha ley que establece que "la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error o engaño al consumidor". Por tal razón, es que se debe establecer de forma precisa, las reglas y lineamientos del mismo con el fin de que todo el proceso se haga de manera clara y transparente, sin inducir a error alguno a los consumidores a los cuales va dirigido. Es así, que se deberá informar sobre la naturaleza de la rifa, detallar de manera clara y específica a quiénes va dirigida, definiendo con claridad las condiciones que deberán reunir los consumidores para ser considerados beneficiarios del sorteo. También, indicar los requisitos de obtención de los cupones para participar del sorteo y especificar el plazo de vigencia de la rifa. En Costa Rica también existe la denominada Ley de Rifas y Loterías No. 1387 (en adelante ley de rifas), según la cual la Junta de Protección Social (JPS) debe conocer y autorizar la realización de todo tipo de rifas o sorteos dirigidos al público en general. De conformidad con el artículo 2 de la ley de rifas, "se entiende por rifa el sorteo o juego de azar de una cosa, con ánimo de lucro, que se hace generalmente por medio de billetes, acciones, títulos u otras formas similares". Las rifas serán permitidas únicamente cuando se realicen con ocasión de turnos, autorizadas por el Poder Ejecutivo, o cuando las permitan los Gobernadores de cada provincia, siempre y cuando, su producto íntegro se destine a fines culturales, de beneficencia, asistencia social, culto, o a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Para determinar si una rifa se trata de un sorteo sin fines de lucro, utilizado solo para propaganda o promoción de ventas, es importante determinar si los consumidores deben realizar una inversión adicional para la obtención de un cupón. Si dicha inversión adicional no se da, llámese el pago de una determinada suma de dinero por un cupón, estamos en presencia de un sorteo con fines de promoción y no de lucro. Por el contrario, si esa inversión adicional se da, entonces debe tramitarse la solicitud de la rifa ante la JPS, pues estaríamos bajo la categoría de un sorteo con fines de lucro y, por lo tanto, además de la autorización, debe cumplirse con el requisito antes indicado de destinar todas las ganancias a fines culturales, de beneficencia o para la Cruz Roja. En aras de evitar futuros reclamos de parte de los consumidores, es importante reglamentar los sorteos con fines de propaganda, el mecanismo a utilizar, la fecha, entre otros. |
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