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Ventana digital: Gobierno y la ley de firmas


Edwin Aguilar Sánchez
Consultor internacional

La Ley de Certificados, Firmas y Documentos Electrónicos, expediente No. 14.276, actualmente en trámite legislativo, ofrece una oportunidad de oro para la reforma de procesos burocráticos en términos de una profunda reingeniería de trámites y procedimientos, base de un eficiente gobierno electrónico.

Actualmente demandan mucha energía, esfuerzo, tiempo, dinero y desplazamientos que podrían perfectamente ahorrarse, resolviendo problemas de filas, congestionamientos, retardos administrativos, consumo de combustible y otros.

La ley establece que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para el uso de los certificados, firmas y documentos electrónicos, y que para su implementación, interpretación y aplicación se deben observar principios de regulación legal mínima y desregulación de trámites.

Se establece también que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley, que las entidades públicas con las limitaciones legales correspondientes, utilizarán "reglamentos autónomos" para la organización y servicio de certificados, firmas y documentos electrónicos, interno o externo; y que en estos reglamentos cada dependencia pública podrá, además, revocar los aspectos particulares de aplicación de esta ley, que requiera el eficiente despacho de sus asuntos.

Para aprovechar las oportunidades de innovación burocrática mediante el uso de estos instrumentos tecnológicos, se debe comprender muy bien la intención del legislador, pues en materia tan desconocida se presentan algunos riesgos contraproducentes.

Es de resaltar que los principios de regulación mínima y desregulación de trámites invocados en la ley, deben prevalecer en todos los reglamentos autónomos para la organización y servicio de estos instrumentos tecnológicos.

Por nuestra tradición reglamentista, ahí tenemos un riesgo enorme.

Si las instituciones públicas no emplean sabiduría, conocimiento y experiencia para elaborar sus reglamentos en esta materia, estos se podrían constituir en restricciones innecesarias de las posibilidades de reforma de trámites y procedimientos y, en el peor de los casos, caer en el absurdo.

Por el desconocimiento, inexperiencia y temor de sustituir el papel por firmas y documentos electrónicos, tenemos otro riesgo enorme; que en nombre del eficiente despacho de sus asuntos, en estos reglamentos se revoque innecesariamente y con perjuicio de la reforma, aspectos particulares de aplicación de la ley, que son fuente de simplificación y verdadera eficiencia de procedimientos seguros.

Sin duda, esta innovación tecnológica nos empuja a la convergencia de conocimientos técnicos: elaborar reglamentos de ley y reformar y fortalecer procesos con tecnología digital.


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