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Tributación | Respuestas al contribuyente Impuesto sobre renta para los que viven aquí Kattia Chacón M. Editora Estas son algunas consultas de contribuyentes sobre el tema tributario En pasados días, lectores de este semanario enviaron dudas y consultas sobre el tema de impuestos. El Financiero consultó a la Dirección General de Tributación y a continuación las respuestas. 1.¿Será contribuyente del impuesto sobre renta de las personas físicas (IRPF) un costarricense residente fuera de Costa Rica, que no es empleado público, no reside en un paraíso fiscal ni recibe rentas desde Costa Rica? De conformidad con los artículos 15 y 17 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, son contribuyentes las personas de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria; además, en el caso de las personas físicas, para ser contribuyentes del IRPF propuesto en el proyecto de ley de pacto fiscal y reforma fiscal estructural, se debe ser residente habitual en Costa Rica. Es decir, el mero hecho de ser costarricense, per se, no le confiere el carácter de contribuyente a una persona física. Lo anterior, toda vez que el criterio desarrollado en la ley para calificar como contribuyente del IRPF a una persona física, es, como se indicó, el de residencia habitual y no el de nacionalidad. Para comprender mejor esta situación, dentro de los límites de la pregunta examinada, hay que remitirse al artículo 10 del IRPF del Proyecto, y, específicamente, atender al contenido de su apartado 1 inciso a), conforme al cual, se considera residente habitual en el territorio costarricense a una persona que -fundamentalmente- reúna cualquiera de las siguientes dos características: a- Que permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio costarricense, ó b- Que se ubique en Costa Rica el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Lo importante para determinar la sujeción al IRPF en el presente caso, es verificar si se está dentro de los parámetros definidos en la ley para ostentar la condición de ser residente habitual en territorio costarricense, independientemente de la nacionalidad del sujeto. En conclusión, asumiendo que el costarricense de la pregunta no es residente habitual en Costa Rica, ni le aplica la presunción, no estará sujeto al IRPF. 2.¿Qué sucede si Tributación detecta que un contribuyente no ingresa los impuestos dentro del plazo establecido por ley? Si la Administración Tributaria determina que un contribuyente ha dejado de ingresar los impuestos que correspondan dentro de los plazos legalmente establecidos, ya sea por la omisión de la declaración o la presentación de declaraciones inexactas, notificará el traslado de cargos correspondientes. El contribuyente deberá pagar el impuesto dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que le haya sido notificada la resolución dictada por la Administración Tributaria, junto con los intereses que correspondan desde el momento en que el tributo debió pagarse, según la ley respectiva y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, conforme lo establece el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En estos casos, procede la aplicación de una sanción por inexactitud, correspondiente al 25% del monto del impuesto dejado de pagar, pero si se determina que se ha inducido a error a la Administración, mediante simulación de datos, deformación u ocultamiento de información verdadera o cualquier otra forma idónea de engaño, por un monto inferior a 200 salarios base, la sanción será del 75%, según lo dispone el artículo 81 del mismo Código. Por otra parte, si el contribuyente paga el tributo después del plazo de 15 días dispuesto en el citado artículo 40, conforme establece el artículo 80 del citado cuerpo legal, deberá pagar además una sanción por morosidad equivalente al uno por ciento (1%) del impuesto sin pagar, por cada mes o fracción de mes transcurrido hasta el momento del pago efectivo, sin que el monto de esta sanción supere el 20% de esa suma. Por lo tanto, si el contribuyente paga el tributo dentro del plazo de 15 días establecido en la resolución determinativa, deberá pagar también los intereses y la sanción por inexactitud del 25% o 75%, según corresponda. Si el pago lo efectúa después del citado plazo, deberá pagar además de lo anterior, la sanción por morosidad de un 1% por mes o fracción de mes, hasta el momento en que realice el pago, con un máximo del 20%. Asimismo, es importante tener presente, que cuando los impuestos se pagan tardíamente se deben cancelar conjuntamente con los intereses en el formulario de la declaración jurada o en el D-110 "Recibo oficial de pago", según corresponda. Tratándose de sanciones, deben autoliquidarse y pagarse en el formulario D-116 "Autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas". Si el contribuyente no autoliquida las sanciones voluntariamente, la Administración Tributaria iniciará el procedimiento establecido en el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para su cobro. |
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