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En esta sección:

Columna tributaria: Pago por servicios al exterior


Juan Carlos Chavarría
Ernst & Young

El tratamiento fiscal aplicable a los pagos al exterior está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Dicho impuesto se genera cuando la renta o beneficio de fuente costarricense se pague, acredite o se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior.

En el caso específico de servicios pagados al exterior, por parte de una entidad domiciliada en Costa Rica a otra no domiciliada, a efectos de determinar la tarifa de impuesto de retención a aplicar, se deben tomar en cuenta principalmente dos factores: el lugar de prestación del servicio y su naturaleza.

Dependiendo de estos factores, dichos pagos estarían sujetos a una de las siguientes tarifas:

Cero por ciento: bajo el principio de territorialidad que rige hoy en el sistema tributario nacional, se consideran de fuente costarricense solo aquellos servicios que se presten en el país. Por lo tanto, los pagos por servicios prestados 100% fuera de Costa Rica, deben ser considerados como rentas de fuente extraterritorial, no sujetos a impuestos en Costa Rica.

Treinta por ciento: Esta tarifa aplica a aquellos servicios prestados dentro del territorio costarricense por una entidad no domiciliada.

Veinticinco por ciento: la LISR establece ciertos casos especiales de rentas de fuente costarricense, entre los cuales se incluyen los pagos al exterior por asesoramiento técnico, financiero y de otra índole prestados dentro o fuera del país. Es decir, se considera que son renta local, indistintamente de que se presten fuera de Costa Rica, lo que constituye una excepción a la regla de la territorialidad antes comentada.

La asesoría técnica o financiera es definida como todo dictamen, consejo o recomendación especializada, prestada por escrito y resultante del estudio de los hechos de una situación, para orientar la acción en un sentido determinado.

En este sentido, la administración tributaria ha señalado que el requisito de que la asesoría se dé por escrito aplica únicamente para el caso de asesoría técnica o financiera, pero no así para cualquier otro tipo de servicio.

En resumen, los pagos al exterior por servicios están sujetos a un impuesto de retención del 0%, 25% o 30% dependiendo del lugar de prestación del servicio y de su naturaleza. Es importante recalcar que en la práctica la Administración Tributaria intenta calificar la mayoría de servicios prestados en el exterior como de asesoría técnica, financiera o de otra índole, a efectos de poder aplicar el 25% de impuesto de retención correspondiente.


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