| Archivo | Indicadores | Lun 25 jul, 2005 - Dom 31 jul, 2005 | Escríbanos |
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Columna tributaria: Características de los leasing Eduardo López Chasí Pricewaterhouse Coopers Con el decreto 32433-H, del 30 de junio pasado del Ministerio de Hacienda, existe una nueva fórmula que vendrá a definir las características de los leasing, lo que significa que cuando nos encontremos ante los supuestos que incluye este decreto, lo que tengamos enfrente debe, para propósitos fiscales, ser considerado como un leasing financiero, con sus consecuentes repercusiones. Veamos entonces: En la cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación (siendo este el primer requisito), cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará alguna alternativa (segundo requisito), será deducible para la entidad cesionaria (sociedad arrendataria en otros términos) un importe equivalente a las cuotas de depreciación correspondiente al citado bien (consecuencia). Así, de no llegar a existir una opción de compra o renovación, inmediatamente por este hecho, el leasing es operativo, permitiendo, por ende a la sociedad arrendataria deducir enteramente la cuota pagada a la sociedad arrendadora como gasto deducible de periodo, y como consecuencia de ello esta misma empresa arrendadora solo podrá deducir la dotación por depreciación del bien dado en arrendamiento. Seguimos ahora con la "duda razonable": No existirá duda de que se ejercitará la opción, cuando el precio de la opción de compra o renovación sea menor al valor en libros del bien, dejando de lado las demás consideraciones que se hacían en el decreto 30389-H. Finalmente, cuando tengamos un contrato de leasing con opción de compra o renovación, y la misma sea a "precio especial" que permita, según lo expuesto anteriormente, concluir que no hay duda razonable que va a ser ejercitada, la consecuencia de ello es que la empresa arrendataria podrá deducir la depreciación del bien y los intereses que paga, sea la diferencia entre el precio de adquisición del bien y las cantidades que se pagan a la cedente. Los efectos para la arrendadora: Deberá amortizar el precio de adquisición o costo de producción del bien, deducido el valor de la opción de compra o de renovación, en el plazo de vigencia de la operación. Lo que implica una mayor carga para la arrendadora si se espera que se impute los ingresos en el momento de la venta, aunque el decreto es omiso en este sentido. Finalmente, tampoco se define el tratamiento de aquellos arrendamientos operativos vigentes, que de acuerdo con el nuevo parámetro puedan ser considerados financieros. |
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