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El TLC y el mercado de los seguros


Eric Scharf
Asesor -TLC

La ruptura del monopolio no requiere reforma constitucional

El TLC con Estados Unidos establece el compromiso de Costa Rica de romper de forma gradual y regulada, el monopolio estatal que existe sobre el mercado de seguros.

Este proceso, tendiente a permitir mayor participación del sector privado en el mercado, inició hace unos años con la apertura de la comercialización de los seguros mediante agencias comercializadoras.

El TLC no requiere la privatización del Instituto Nacional de Seguros (INS), sino todo lo contrario, demanda su modernización y fortalecimiento.

A continuación se aclaran algunos de los efectos más importantes del TLC en el mercado de seguros de Costa Rica:

1)Comercio transfronterizo de seguros:

Consiste en permitir antes de la apertura del monopolio, que un asegurador de un país brinde determinados servicios -muy limitados por cierto según las disposiciones del TLC- a un consumidor ubicado en otro país.

Esto no implica tener que aceptar que una compañía extranjera haga negocios o haga oferta pública de seguros en el país. Además, Costa Rica quedó autorizada para emplear medios de regulación cautelar del comercio transfronterizo, incluyendo la posibilidad de exigir el registro de proveedores y de instrumentos financieros.

2) Superintendencia de seguros:

La inexistencia de un sistema moderno de regulación y supervisión del sector en el país es el principal retraso que nos ha dejado el monopolio.

Aún, si se discutieran las bondades de preservar o eliminar el monopolio, desde hace muchos años el país debería contar con un sistema de regulación y supervisión moderno, tal y como lo requiere el TLC, pues no es un secreto que desde hace varios años, existen empresas extranjeras que operan en el país al lado del INS.

3) Aprobación por mayoría absoluta (29 votos):

El artículo 46 de la Constitución Política requiere mayoría calificada únicamente para la creación de nuevos monopolios a favor del Estado, pero no para su eliminación. Por lo tanto, el eventual rompimiento del monopolio demandaría una mayoría absoluta.

4) Reforma constitucional innecesaria:

El monopolio de seguros no está regulado expresamente en la Constitución, sino que fue creado por ley. Además, el TLC no requiere que el INS pierda su condición de institución autónoma. Por esta razón, la ruptura del monopolio demandaría una derogatoria legal sin que sea necesaria una reforma constitucional, como sucedió con la derogatoria del monopolio sobre depósitos bancarios.

5) Caja del Seguro Social:

El TLC explícitamente señala que los compromisos en seguros no afectarán al régimen de seguridad social ofrecido por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), que está excluido del ámbito de aplicación del tratado.

6) Seguros obligatorios:

El TLC aclara expresamente que las obligaciones asumidas por Costa Rica no implican la desnaturalización de los seguros de vehículos y riesgos del trabajo, los cuales seguirán siendo obligatorios, al costo y universales.

Lo único que exige el TLC es que se elimine, de forma gradual, el carácter monopólico de estos seguros.

7) Protección de los consumidores:

Es importante destacar que los compromisos asumidos en materia de seguros en el TLC siguen protegiendo de ninguna manera al consumidor. Más bien, el capítulo sobre servicios financieros le otorga total margen de maniobra al Estado costarricense para tomar las medidas necesarias, para garantizar una adecuada protección a los consumidores en el campo de servicios financieros.

8) Bomberos de Costa Rica:

Ninguno de los compromisos asumidos por Costa Rica en el TLC afecta al Cuerpo de Bomberos. Estos podrán continuar dependiendo del INS administrativa y operativamente y seguirán financiándose con el 4% de las primas de los seguros que venda el INS y el resto de compañías de seguros que llegaren a operar en el país.

El mercado de seguros en Costa Rica, con un solo proveedor, no estimula la innovación ni el mejoramiento de los servicios, por lo que los precios suelen ser altos y la variedad del producto crece en una proporción menor que lo hace la demanda y las necesidades del consumidor.

Esto es el resultado de la existencia de un monopolio y la ausencia de un marco legal, así como de un ente supervisor de control técnico.

La ansiada ruptura del monopolio, confirmada en el TLC, y la promulgación de una normativa en ese campo, son la clave para resolver inconvenientes y lograr beneficios para los consumidores del país.


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