Costa Rica
Panamá
Archivo Indicadores Lun 13 jun, 2005 - Dom 19 jun, 2005 Escríbanos

Lo más reciente
Actualidad
Editorial
Opinión
Informe Especial
Entrevista
Negocios
Finanzas
Tecnología
Economía
Capital Regional
Legales
Gerencia
Estilos de vida

Circulación auditada de El Financiero 2005

Descargue la información sobre Mercado Bursátil

CapacitesEF.com

Lunes Financiero en Telenoticias


LEGALES

Imprimir || Enviar por E-mail

En esta sección:

Columna tributaria: Contratos llave en mano


Sergio García

Los contratos llave en mano se usan muy frecuentemente en la construcción de obras. Estos se caracterizan porque según sus términos, el bien o la obra objeto del contrato debe ser provisto, instalado o entregado en condiciones de ser usado, ocupado u operado inmediatamente.

Estos contratos suelen acordarse por un precio fijo. Tienen una enorme gama de consecuencias fiscales que derivarán de la estructura que se escoja, especialmente para el contratista que se compromete a entregar el bien o la obra.

Algunas áreas críticas son: en materia de impuestos indirectos debe considerarse si el contratista va a traer maquinaria o equipo para hacer las obras, deberá escoger adecuadamente el régimen aduanero al que someterá el equipo o maquinaria ya que en algunos casos se puede suspender el pago de los tributos aduaneros.

Alternativamente, se podrá analizar si existe algún método para determinar el valor aduanero que resulte más favorable.

En materia de impuesto sobre la renta, debe analizarse si el contratista es una entidad domiciliada en Costa Rica o en el extranjero para efectos fiscales.

Si la renta es de fuente extranjera, no estará sujeta a impuestos localmente, por el contrario, si fuera de fuente nacional, un domiciliado estaría sujeto al impuesto sobre la renta corporativo.

En la medida de lo posible, sería conveniente que la porción nacional de un proyecto llave en mano sea llevada a cabo por un contribuyente domiciliado en Costa Rica.

Al ser domiciliado, podrá pagar el impuesto sobre la renta solo sobre su renta neta.

El impuesto sobre remesas al exterior suele ser más alto por ser un impuesto sobre la renta bruta.

En síntesis, estos contratos son muy complejos desde el punto de vista tributario y deben analizarse cuidadosamente para evitar sorpresas desagradables.


Servicios

En formato PDA

Informe Especial: Los dueños de las costas

De nuestros anunciantes

Alianza Hoteles Hampton Inn y restaurantes, para su comodidad

¿Cuáles son los requisitos para obtener la visa de Estados Unidos?

Tarifas Especiales de Hoteles Marriot en Latinoamérica


¿Quiénes Somos? Condiciones de Uso Privacidad Anúnciese en la versión impresa de El Financiero y Capital Financiero
© 2005 El Financiero y Capital Financiero. El contenido de El Financiero y de Capital Financiero no puede
ser reproducido, transmitido ni distribuido total o parcialmente sin la
autorización previa y por escrito de El Financiero o de Capital Financiero.