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iLUSTRACION José Céspedes / para El Financiero / archivo

¿Una nueva ley de educación privada?


Celín Arce Gómez
Catedrático Uned

Hoy educación infrauniversitaria carece de marco jurídico

En la comisión legislativa plena segunda se tramita el proyecto de ley No. 15646 que pretende dar un nuevo marco jurídico a la educación privada, y de manera particular introducir normas en materia de inspección y de regulación a las universidades privadas.

Dicha iniciativa no es novedosa, pues en el pasado se presentaron ante el Congreso al menos tres proyectos de ley similares al que nos ocupa, aunque este último está recibiendo un apoyo político importante.

Este proyecto tiene la virtud de pretender regular a nivel de ley formal, la educación privada en los niveles de preescolar, educación general básica y educación diversificada, así como en las modalidades de educación no formal.

Esta primera parte del proyecto, que pretende regular la educación privada infrauniversitaria es la más urgente y necesaria, por cuanto a la fecha se carece de un marco jurídico de rango de ley que regule dicha educación.

Dicha materia se ha venido regulando mediante decreto ejecutivo, lo que la convierte en una normativa muy frágil, ya que al ser la libertad de enseñanza una libertad fundamental, según lo estipula el artículo 79 constitucional, es necesario que sea una ley formal la que regule la educación privada en los mencionados niveles.

En efecto, en 1992 la Sala Constitucional emitió el voto 3550- 92, que tiene la virtud de constituir un esfuerzo tendiente a definir el contenido doctrinario y constitucional de la libertad de enseñanza, lo que le permitió definir el tipo de relación jurídica que debe existir entre el Estado y los titulares de centros docentes privados.

Establece dicho voto ciertos principios rectores como los siguientes:

En primer lugar declara o mas bien reconoce la libertad de enseñanza como un derecho fundamental, lo que conlleva por ende, derivado de la "intrínseca dignidad del ser humano" mas no de la voluntad del Estado ni de ninguna autoridad política o social, los cuales tienen el deber -y solamente el deber, no el derecho ni la opción- de reconocerlo como derecho fundamental, a favor de todo ser humano.

Este derecho se reconocerá en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna de respetarlo ellos mismos, sin violarlo, ni manipularlo, ni escamotearlo por medios directos o indirectos, desnudos o encubiertos; y de garantizarlo frente a todo y frente a todos.

Para esto, se pondrá a disposición los mecanismos jurídicos y las condiciones materiales necesarias para que esté al alcance de todos y que por todos pueda ser gozado efectivamente.

El análisis que realizó la Sala Constitucional la indujo a concluir y declarar inconstitucionales todos los reglamentos de establecimientos docentes privados, que se promulgaron después de la entrada en vigencia de la Constitución de 1949, por violentar precisamente el principio de reserva de ley.

A pesar de dicha resolución, a la fecha no se ha promulgado una ley que regule la educación privada infrauniversitaria.

Sin embargo, resulta cuestionable y contraproducente que se pretenda crear la Dirección Nacional de Centros Docentes Privados, como un órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Se trata de un ente de carácter unipersonal y cuyas resoluciones sean conocidas en alzada por el Consejo Superior de Educación al que, por mandato constitucional, le corresponde dirigir la enseñanza oficial o estatal.

Carece el proyecto, además, de una definición clara y precisa sobre los alcances y el contenido de la inspección estatal sobre la educación privada, siendo la inspección la gran debilidad que el Estado ha mostrado hasta ahora, respecto a la educación privada.

En un voto reciente, producto sin duda de la nueva integración de la Sala Constitucional, se declara por primera vez a la educación privada como un "servicio público impropio", por cuanto las personas privadas lo han sometido a un intenso y prolijo régimen de derecho público en cuanto a la creación, funcionamiento y fiscalización de esos centros privados, principio que marca un norte jurídico en nuestro país.

Derechos y educación

Los ciudadanos tenemos derecho a una adecuada educación.

Calidad en la educación privada.

Competente educación estatal.

Libertad de enseñanza en todos los niveles.


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