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Mario Coto Carranza, presidente Colegio Ingenieros Agrónomos: El comercio transfronterizo de servicios, contemplado en el Capítulo 11 del Cafta atenta contra el espíritu de los colegios profesionales.
El tratado limitará severamente la función fiscalizadora impidiendo garantizar que el ejercicio profesional, en sus diferentes campos, se realice en apego a los fundamentos técnicos de cada profesión y a la ley.
El tratado establece que no se podrá imponer restricciones que limiten aspectos como el número total de oferentes, valor de los servicios, número de operaciones y cantidad de empleados.
Los colegios profesionales podrían perder su potestad de fijar tarifas por diferentes servicios.
Tampoco se ponen limites al número total de oferentes, tanto temporales como permanentes, por cuanto, se podrán generar distorsiones significativas en la cantidad total de personas que ofertan servicios en campos específicos, los cuales ya están saturados.
El acuerdo también señala que ninguna parte exigirá a un proveedor de servicios de otra parte que establezca o mantenga oficinas de representación o que resida en su territorio como condición para el suministro transfronterizo del servicio.
Anabel González, exjefa de negociaciones comerciales del Cafta:
La norma aplicable a los servicios profesionales en el tratado es la establecida en el Anexo 11.9 que dice que las partes alentarán a los organismos pertinentes en sus respectivos territorios a elaborar normas y criterios, mutuamente aceptables, para el otorgamiento de licencias y certificados a proveedores de servicios profesionales, así como a presentar a la Comisión del Tratado recomendaciones sobre su reconocimiento.
Luego indica que cuando reciba esa recomendaciones, la Comisión verificará que sean consistentes con el tratado y alentará a sus respectivas autoridades competentes a poner en práctica esa recomendación.
Finalmente, señala que cuando las partes convengan, cada una alentará a los organismos pertinentes de sus respectivos territorios a elaborar procedimientos para el otorgamiento de licencias temporales a los proveedores de servicios profesionales de la otra parte.
El tratado sujeta cualquier actuación en este campo a lo que definan los propios colegios profesionales de los países. Además, las reglas son similares a las que contiene el acuerdo con México, que tiene 10 años de estar en vigor y nunca ha presentado problemas.
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