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Columna tributaria: Presunción de Intereses


Rafael Sayagués
Ernst & Young

El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece, salvo prueba en contrario, la presunción de que todo contrato de financiamiento devengará intereses calculados a una tasa no menor a la tasa activa de interés anual más alto que fije el Banco Central de Costa Rica. A falta de esta, al promedio de las tasas activas de interés anual del Sistema Bancario Nacional. Si dicho financiamiento no está documentado "por escrito" no se aceptará ningún tipo de prueba en contra de la presunción.

En casos recientes, la Administración ha resuelto que cualquier financiamiento debe devengar una tasa de interés de mercado, equivalente a las antes citadas.

Fundamentan dicha posición en una errada e ilegal aplicación de principios de precios de transferencia y realidad económica. Lo anterior es cuestionable e incorrecto, puesto que no hay normas oficiales de precios de transferencia e incluso si aceptáramos que se debe aplicar un principio de precios de mercado, no pueden obligar al contribuyente a usar las tasas de interés mencionadas en el artículo 10. Dicha norma expresamente establece que la presunción solo aplica a falta de prueba en contrario.

Si el contribuyente tiene un contrato con una tasa de interés menor a las establecidas en el artículo 10, la presunción no debe aplicar. Si la Administración quiere aplicar precios de transferencia, tiene obligatoriamente que reconocer que hay múltiples factores que determinan la tasa de interés de un crédito, por lo que no pueden exigir una tasa mínima según las reglas antes citadas.

En segundo lugar, a falta de documento escrito no se acepta prueba en contrario. Lo anterior resulta cuestionable desde la perspectiva constitucional y los derechos de defensa de los contribuyentes. Desgraciadamente, bajo la supuesta tutela del abusado principio de realidad económica, la Administración está litigando estos temas con los contribuyentes, que ante la falta de normativa expresa que les permita defenderse, están en medio de un limbo jurídico que solo parece favorecer a la Administración.

Con la obsoleta reforma fiscal en discusión en el Congreso, estas situaciones no se van a solventar. Por la complejidad y falta de operatividad de la reforma, la inseguridad empeoraría. Solo la misma administración y, si no, los tribunales, pueden enmendar las acciones que procuran aumentar recaudación sin claridad y seguridad legal.


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