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Byron Moreno / Para El Financiero / archivo

Una reforma que marca un paso hacia adelante


Francisco Chacón
Bufete Zurcher Odio & Raven
Para El Financiero

Nuevo Código Procesal Contencioso-Administrativo

Los administrados no podríamos más que alegrarnos por la aprobación del Código Procesal Contencioso-Administrativo (CPCA).

Esta reforma está pendiente desde hace mucho tiempo, por ser el vigente un sistema inadecuado y extremadamente limitado en su cometido de garantizar la legalidad administrativa y proteger a los administrados (art. 49 Constitucional).

Subrayo aquí varias características del nuevo régimen, que demuestran que es éste es un paso hacia adelante, aunque no el único que se requiere para someter el Poder a la Ley y resguardar efectivamente los derechos y libertades de los particulares frente a los abusos y deficiencias de la Administración Pública (AP).

Extensión y límites

En la actualidad, el sistema se restringe a controlar "la legalidad de los actos y disposiciones de la AP sujetos al Derecho Administrativo". Desde hace más de 20 años advertíamos las graves limitaciones de esta definición y la necesidad de ampliar su cobertura. Esto se logra con la reforma, al señalar que su objeto será "tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la AP sujeta al Derecho Administrativo, así como conocer y resolver sobre los diversos aspectos de la relación jurídico administrativa" (art. 1 CPCA). De esta manera, abarcará, en general, toda conducta concreta de la AP, incluyendo su inactividad.

Objeto del proceso

Como consecuencia de lo anterior, la nueva legislación modifica también el objeto del proceso contencioso-administrativo. Actualmente, éste se limita a "las disposiciones y los actos de la AP", pero el CPCA lo amplía de manera importante, pues la pretensión administrativa será ahora admisible con respecto a "las relaciones sujetas al Ordenamiento Jurídico Administrativo, así como su existencia, inexistencia o contenido; al control del ejercicio de la potestad administrativa; los actos administrativos ya sean finales, definitivos o de trámite con efecto propio; las actuaciones materiales de la AP; las conductas omisivas de la AP; y cualquier otra conducta sujeta al Derecho Administrativo" (art. 36 CPCA).

Pretensiones de las partes

En ese mismo sentido, mientras que con el sistema actual sólo cabe solicitar la anulación del acto y, en los casos en que se es titular de un derecho sujetivo vulnerado, también el pago de daños y perjuicios, con el nuevo régimen podrán solicitarse "cuantas pretensiones fueran necesarias conforme al objeto del proceso".

Entre ellas, la declaración de disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico, la anulación, modificación o adaptación de la conducta administrativa, la fijación de límites y reglas para el ejercicio de la potestad administrativa, la condena a la AP de realizar cualquier conducta administrativa, y que se ordene a la AP a abstenerse de adoptar y ejecutar cualquier conducta (art. 42 CPCA).

Alcances de la sentencia

De manera consistente con el nuevo sistema, los alcances de la sentencia igualmente se modifican, de manera que el juez ya no tendrá solo poder revisorio o anulatorio, sino que también podrá, en consonancia con las pretensiones de las partes, ordenar conductas específicas a la AP o, incluso, sustituir la conducta adoptada por la que sea legalmente procedente (art. 122 CPCA). Estas potestades vienen acompañadas por la obligación de ejecutar el fallo de forma inmediata (art. 157 CPCA) y la posibilidad de imponer multas al funcionario o empleado que incumpla, aparte de las consecuencias penales que ello implicaría (art. 159 CPCA.).

Medidas cautelares

La reforma tiene también otros elementos interesantes, que por falta de espacio es imposible discutir aquí, como lo son las potestades otorgadas al juez para imponer medidas cautelares de diversa índole, incluyendo medidas positivas (art. 19 y ss. CPCA), dejando atrás las insuficiencias que se derivaban de la suspensión del acto como la única y tradicional medida precautoria.

Es este un complemento indispensable para lograr el control pleno del comportamiento administrativo, en particular cuando nos enfrentamos a actos denegatorios, a la inactividad material o a las actuaciones lesivas que, por no ser actos, en principio quedaban fuera de los alcances de una decisión provisional precautoria.

La nueva legislación podrá no ser perfecta, pero, sin duda, avanzamos por el camino correcto en defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la AP.


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