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Columna tributaria: Territorialidad, pertenencia...



Rafael González
Deloitte

Son muchos los ejemplos de interpretaciones de la Administración Tributaria que, lejos de desentrañar el significado de un precepto oscuro, se erigen como mecanismos para "subsanar" problemas estructurales. Un ejemplo: las oportunidades en que la Administración Tributaria ha ampliado el concepto de la territorialidad.

Teóricamente, los estados pueden imponer cargas tributarias atendiendo básicamente a dos factores: la residencia del sujeto pasivo o la fuente donde se produce el beneficio imponible. La decisión sobre el sistema a utilizar es un tema de política económica porque debe tomarse en cuenta si se es importador o exportador de capital, los medios con que se cuenta para recaudar, fiscalizar y administrar los tributos, etc. La escogencia de un determinado sistema para definir la tributación siempre puede generar áreas grises, capaces de generar dudas en cuanto a la incidencia del tributo. Pero no debe confundirse la búsqueda de soluciones para aclarar esas áreas grises, o para limitar las estructuras elusivas, del deseo de abandonar el régimen adoptado por considerarlo inconveniente.

Cuando esa confusión ocurre se incurre en una violación de la ley, lo cual genera un grave ambiente de inseguridad. Existen casos en los que la Administración válidamente ha tratado de justificar la existencia de un fuero de atracción, capaz de imprimir el carácter de rentas de fuente costarricense a beneficios provenientes del exterior. Se trata de casos donde la operación generadora del beneficio está directamente vinculada con la estructura económica costarricense, al punto que existe la posibilidad de discutir que el beneficio deriva de la actividad que se despliega en Costa Rica, y no de bienes o de derechos que estén en el exterior.

El problema es que la Administración ha ido ensanchando esa línea de argumentación, al punto de llegar a considerar que el beneficio proveniente del exterior que percibe una entidad costarricense es gravable porque se trata de una entidad constituida y domiciliada en Costa Rica, que despliega actividades lucrativas en el país. Esa afirmación implica la adopción de un criterio de residencia, porque no existe ni un solo elemento objetivo que justifique la vinculación de las rentas, sino que se está atendiendo exclusivamente al elemento subjetivo del perceptor. La línea divisoria puede ser tenue, lo cual obliga a analizar detenidamente el componente objetivo de la transacción particular.


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