| Archivo | Indicadores | Lun 14 nov, 2005 - Dom 20 nov, 2005 | Escríbanos |
|
|
Ventana digital: Principios de firma digital Edwin Aguilar Sánchez Consultor internacional
La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos reconoce principios importantes que la doctrina jurídica del Cyberlaw le asigna a la firma electrónica. Primero está su generalidad. Se aplica a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo las excepciones establecidas por disposiciones legales en contrario; por ejemplo, cuando la presencia física resulte consustancial o cuando las formalidades de papel son esenciales como en el derecho notarial vigente. Por otros motivos, como la protección de personas vulnerables, se exceptúan también las disposiciones por causa de muerte y los actos y convenios del derecho de familia. Luego está reconocido el principio de equivalencia funcional que documentos y firmas electrónicas tienen con sus correspondientes manifestaciones en papel. Las funciones principales de los documentos jurídicamente relevantes, de ser fuente de obligaciones y facultades, y base probatoria de manifestaciones de voluntad, que permaneciendo inalterables son accesibles y reproducibles para las partes, podrán ser jugadas ahora con documentos electrónicos seguros. Así también, las funciones de la firma manuscrita, de vincular a una persona con el contenido del documento, de autenticar los datos consignados o su participación en el acto, podrán ser jugadas por las firmas electrónicas. Esta equivalencia funcional le permite mayor rapidez, acceso, fiabilidad y rastreabilidad a los datos, actos, hechos o descripciones consignadas en documentos electrónicos firmados, con igual eficacia jurídica a los consignados en papel. El valor económico de este principio es grandísimo, pues acelera los flujos del comercio y expande globalmente el alcance de las transacciones. También queda establecido el principio de identidad. Una firma estampada en un documento está unívocamente asociada a una persona, de lo cual da fe un tercero de confianza, quien tiene el registro cierto de la identidad de esa persona y su firma. En el mundo del papel, este tercero de confianza es el Tribunal Supremo de Elecciones, que mediante las cédulas de identidad da fe a las partes que confían. En el mundo digital, este rol será representado por los certificadores de firma digital, personas jurídicas que emitirán certificados digitales a los suscriptores debidamente identificados, para que puedan firmar. La ley crea el concepto de firma digital certificada, denominando así a las firmas electrónicas emitidas al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado en la Dirección de Certificadores de Firma Digital del Ministerio de Ciencia y Tecnología. |
Servicios De nuestros anunciantes
Todo Nuevo Pathfinder 2006: Emociones en grande |
|
|
| ¿Quiénes Somos? | Condiciones de Uso | Privacidad | Anúnciese en la versión impresa de El Financiero y Capital Financiero |
|
© 2005 El Financiero y Capital Financiero. El contenido de El Financiero y de Capital Financiero no puede ser reproducido, transmitido ni distribuido total o parcialmente sin la autorización previa y por escrito de El Financiero o de Capital Financiero. |