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Presidentes con más poder


Laura Rodríguez Berrón
Para El Financiero

Accionistas tendrían menos control sobre presidentes de sociedades de capital

Una reciente resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema debilita el principio de autonomía de la voluntad y libertad contractual de los accionistas, al restringir sus potestades para establecer controles a la junta directiva.

El artículo número 182 del Código de Comercio establece que el presidente de la sociedad la representa judicial y extrajudicialmente, así como a los otros miembros del consejo de administración.

Los magistrados interpretaron que las limitaciones a las que este artículo hace referencia no aplican al presidente de la junta directiva. Consideran que nuestro legislador le otorgó poderes amplísimos omnímodos al presidente como representante de la sociedad; por lo que es ilógico que luego se le otorgara a los socios la potestad de restringírselos.

Poder presidencial

Las limitaciones a las que se refiere el citado artículo, tan solo son aplicables a los demás miembros del consejo de administración.

Entenderlo de otro modo, señala la Sala, violaría los principios rectores del derecho mercantil de seguridad y celeridad en las transacciones comerciales, pues cuando actúa el individuo en su condición de presidente de una sociedad, se entiende que quien actúa es la sociedad misma.

Siguiendo lo señalado por la Sala Primera (resolución 489-F-05) se deduce que los magistrados confirmaron la composición de las sociedades de capital por cuatro órganos (deliberativo, gestor, representativo y fiscalizador) y no tres, como tradicionalmente se había considerado.

Asimismo, distinguen entre el mandato-representativo y el mandato-poder (teoría de la representación).

El poder del presidente podrá ser limitado solo en cuanto al mandato poder; no en cuanto al mandato representativo.

Implicaciones

El presidente de la sociedad tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

El mandato del presidente no podrá ser limitado por los accionistas en todo lo referente al giro de la empresa. Sin embargo, sí podría ser limitado en las actividades que escapen al normal y lógico desarrollo de esta.

Los magistrados señalaron que se debe tener como nula toda cláusula en los estatutos de las sociedades que contradiga lo anterior. Sin embargo, el Registro Público ha hecho caso omiso de lo anterior, apoyándose en la tesis de que una sola resolución no hace jurisprudencia. De esta manera, obvia la importancia de lo requerido por los magistrados.

La idea de dar facultades irrestrictas al presidente de la sociedad resulta un tanto peligrosa, especialmente en sociedades con dos únicos accionistas, en las que uno de ellos sea el presidente de la sociedad.

Pero también resulta engorroso tener que solicitar, en todas las ocasiones que actúe el presidente de la sociedad, una personería, para conocer cuáles son las facultades del presidente y si este tiene la capacidad de realizar determinado acto. Nos encontramos entonces ante una encrucijada: seguridad versus eficiencia.

Siendo la principal idea de los magistrados la agilidad de las operaciones en el mundo de los negocios, resulta incongruente que, en violación al principio de libertad contractual, se consideren nulos los acuerdos que los socios han tomado bajo el régimen de derecho privado.

La asamblea de accionistas de las sociedades de capital tiene un carácter supremo en cuanto a la dirección de la empresa; y sería violatorio de las facultades que el legislador le ha otorgado a esta tener disposiciones que restrinjan su actuar; excepto por aquellas que sean normas de orden público y, por tanto, de acatamiento obligatorio.

No debemos olvidar que las sociedades de capital son contratos de naturaleza privada dentro de los cuales rigen todos los principios de la contratación privada; como es el principio de autonomía de la voluntad, por el cual las partes contratantes tienen la libertad de contratar bajo los términos y condiciones que deseen, salvo que contradigan normas de orden público, la moral o las buenas costumbres.

Por lo anterior, se concluye que siendo la representación de la sociedad una cláusula regida por la mera voluntad de las partes, resulta improcedente restringir las limitaciones que los socios deseen aplicar al presidente de la directiva.


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