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Columna tributaria: Incrementos injustificados


Rafael Luna
Asesores Fiscales Corporativos

La Administración Tributaria utiliza como argumento de recalificaciones el concepto de incrementos injustificados de patrimonio, contenido en el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este concepto se refiere a aumentos en el patrimonio del contribuyente que no tienen una adecuada justificación. Usualmente se reflejan en la contabilidad con una contraparte de pasivos o aportes de capital. Esa presunción considera que el incremento proviene de una renta gravable que no fue debidamente declarada. La norma citada señala que si dicho incremento no se justifica formará parte de la renta bruta y, por ende, sujeto al pago del impuesto sobre la renta en el momento en que la Administración Tributaria lo determine. Según dicha administración, la norma grava en el momento en que se determine o descubra el incremento, no importa el momento en que este se haya producido.

Dicha interpretación elimina virtualmente la prescripción tributaria en esta materia, que es de tres años. Es decir, si hubo un incremento de patrimonio en 1991 (por ejemplo, de vehículos, propiedades, inversiones, etc.) y ahora le están fiscalizando el periodo 2002, pero dicho incremento se califica como injustificado, entonces le estarán cobrando impuestos por algo que ocurrió ¡hace más de 15 años!

Si pensamos que dicha recalificación proviene de la presunción de que esos incrementos son renta que no fue declarada en el momento que ocurrió, ¿por qué no va a tener el mismo periodo de prescripción que cualquier otra renta no declarada en el mismo periodo? Tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal Administrativo han recurrido sobre el tema frecuentemente a un excelente libro del jurista español Pablo Chico de la Cámara, para fundamentar esta interpretación en los cobros de incrementos injustificados de patrimonio.

Lo paradójico es que dicho autor ha calificado de "absurdos conceptuales" esas interpretaciones y tiene toda una sección en su libro dedicado a los medios de prueba que existen, para probar que el incremento se dio en un periodo prescrito y, por ende, que no resulta gravable. Si usted ha sufrido este tipo de ajustes tributarios, debe saber que existen medios legales para destruir dicha presunción y que eliminar la prescripción señalada por el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios resulta en una práctica abusiva, ilegal y absurda.


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