| Archivo | Indicadores | Lun 21 nov, 2005 - Dom 27 nov, 2005 | Escríbanos |
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Legislación | Partes aún no definen monto de indemnización Wanchope gana partido al Grupo Taca Ana Cristina Camacho Sandoval Sentencia marca hito jurisprudencial en derechos de imagen Su habilidad en la cancha le ha permitido convertirse en el mayor goleador de la Selección Nacional hasta ahora conocido. Por eso, no es casualidad que Paulo César Wanchope Watson sea un deportista a quien por su popularidad haya que pagar. Es justamente su notoriedad la que también derivó en un hito judicial cuando los tribunales del país fallaron a su favor en una demanda contra el Grupo Taca por el uso indebido de la imagen.
El fallo sienta un precedente jurisprudencial y aclara el panorama en el sentido de que es el futbolista quien debe consentir la explotación de su imagen ya sea para fines onerosos o no, declaró Elías Soley, uno de los abogado de Wanchope. Para Taca, en cambio el caso tiene su raíz en una confusión originada del contrato entre la empresa y la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) que produjo malentendidos semánticos. Anuncios de la discordia La historia comienza en marzo del 2001. La aerolínea publicó dos anuncios en los diarios Al Día y La Nación utilizando la fotografía de Wanchope como parte de una campaña por ser la empresa patrocinadora de la Selección Nacional, que en aquel momento estaba en proceso de clasificación al campeonato mundial Corea y Japón 2002. Aunque Wanchope llama la atención a Taca el 27 de marzo, al día siguiente la compañía publica de nuevo los anuncios publicitarios y solo hasta unos días después ofrece sus disculpas y promete que tal cosa no sucederá más. Así consta en la resolución, de la cual El Financiero tiene copia. El hecho llevó al jugador a presentar una demanda en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía, cuya primera sentencia se dio en febrero del año pasado. El caso concluyó hace dos meses, cuando el tribunal de segunda instancia confirmó el fallo original. En esta primera sentencia, el juez Juan Carlos Sánchez, aparte de prohibir a Taca utilizar la imagen de Wanchope para fines comerciales o publicitarios, obliga a la afectada a pagar una indemnización. El monto aún esta sin definir pues las partes están negociando para llegar a una conciliación aunque deberán basarse en las opiniones de los peritos, explicó Claudia Arenas, portavoz del Grupo Taca. Inicialmente el demandante pidió US$30.000 más los intereses y el pago del proceso. Además, el jugador pretendía que la compañía aérea publicara páginas similares a las de los anuncios en cuestión en los cuales informara sobre la sanción impuesta. Sin embargo, el juez declinó hacerlo argumentando que no hubo lesión a su vida íntima, ni daño a su decoro, reputación o identidad personal. El daño fue patrimonial, no moral. Ricos y famosos El juez explicó en la sentencia que Wanchope nunca autorizó las reproducciones fotográficas. Taca supuso que por ser patrocinador de la selección podía hacer uso tanto de fotos colectivas como individuales (véase recuadro: "Goleador por ..."). Para Arenas, las disposiciones legales contenidas en el Código Civil son mínimas y se refieren al uso de imagen negativa. "Jamás se había analizado un caso de imagen de figura pública en materia de publicidad, a través de una fotografía tomada en un lugar público, adquirida a una empresa privada", destacó. La resolución indica que para el uso individual Taca requería de un contrato independiente (véase recuadro: "Patrocinador... pero solo de la..."). Si bien en Costa Rica existe un vacío legal en cuanto a derechos a la imagen o los llamados derechos personalísimos, el Código Civil en su artículo 47 advierte que la fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicado sin mediar su consentimiento. El peso es mayor cuando se trata de alguien famoso: un artista, científico o deportista. En este caso la jurisprudencia internacional hace especial mención a los derechos de publicidad por las implicaciones económicas que tiene, sobre todo cuando la imagen de esta persona famosa se asocia a cualquier propuesta comercial. Por ejemplo, Matías Noetinger escribió un artículo en la Biblioteca Jurídica Online ElDial.com, en el cual explicó que en Italia el fútbol es el decimocuarto grupo industrial del país generando anualmente US$5.274 millones. En España emplea a más de 100.000 personas. Recordó también que los equipos europeos más conocidos reciben un promedio de US$5 millones al año de la firma de ropa deportiva que viste a sus jugadores. La marca Nike pagó al equipo argentino Boca Juniors U$20 millones por un contrato de seis temporadas y Reebok U$80 millones a la Asociación del Fútbol Argentino por un acuerdo de ocho años. Algunos jugadores de renombre han inscrito sus nombres o apodos como Diego Armando Maradona o Roberto Carlos quien lo hizo en la Comunidad Europea como marca comunitaria. Wanchope registró el suyo en el Registro Nacional costarricense.
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