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LA CPC rechazó la denuncia según la cual el BCR hacía una venta atada entre su crédito para vivienda y la afiliación a su OPC.
JOSE RIVERA / PARA EL FINANCIERO / ARCHIVO

Competencia | Denuncia de la Supen contra Banco por posibles prácticas anticompetitivas

Fallo favorable al BCR genera polémica


Wilberth Quesada Céspedes

Expertos consideran que faltó análisis

El fallo mediante el cual la Comisión para Promover la Competencia (CPC) rechazó y archivó una denuncia contra el Banco de Costa Rica y su operadora de pensiones, por presuntas prácticas anticompetitivas, genera polémica.

Así ocurre entre la Superintendencia de Pensiones (Supen) -que actuó en calidad de denunciante-, especialistas en la materia y la CPC.

Según expertos en competencia, el fallo pudo ser débil al concluir que el BCR no condiciona la compra o venta de un producto o servicio en el cual tiene poder de mercado, a la adquisición de otro en el que no lo tiene (lo cual se denomina poder sustancial).

El poder sustancial se define como la capacidad de una empresa de poder fijar precios o condiciones unilateralmente, o de restringir en forma sustancial el abastecimiento en el mercado, sin que los demás agentes económicos puedan contrarrestar ese poder.

La denuncia de la Supen, interpuesta hace más de un año, aducía que el BCR promovía un crédito (Plan Integral de Vivienda) en el que solicitaba la afiliación a su operadora.

Decisión correcta, pero...

Para Pamela Sittenfeld, exdirectora de la CPC y actual directora del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), si bien técnicamente la decisión de la CPC es correcta, llama la atención que con datos tan inconsistentes se emitiera un fallo.

Carlos Muñoz, abogado y exviceministro de Hacienda, coincidió en ese criterio. Agregó que la CPC se quedó sin analizar la cobertura geográfica que tiene el BCR y el poder que eso significa.

Opinión similar exteriorizó -a título personal- el presidente del Conassif, Luis Diego Vargas, quien calificó la decisión como liviana. "Conforme a esa decisión, en el futuro será muy difícil que se pueda evaluar la conducta de las entidades del mercado financiero a la luz de las disposiciones de esa Ley (la de la CPC)", afirmó.

Claudio Donato, exintegrante de la comisión mencionada, señaló que aunque una entidad no tenga una participación de mercado relevante eso no se debe interpretar como que no tiene poder sustancial.

"Determinar un poder sustancial es algo subjetivo y en nuestro caso no hay lineamientos que lo definan, tal como sí lo hay en otros países", indicó.

El superintendente de pensiones, Javier Cascante, dijo que analizan el caso para presentar el descargo a fin que la CPC reconsidere su posición.

No se pudo obtener un criterio del BCR, ya que el gerente de su operadora no contestó los mensajes telefónicos.

¿Qué dice la CPC?

La directora de la CPC, Isaura Guillén, apuntó que la decisión se ajustó a derecho, según las pruebas que tenían.

Como informó El Financiero en su edición No. 533 (26 de setiembre-2 de octubre), la Comisión determinó que existían indicios suficientes de que el BCR condicionaba la prestación de servicios crediticios (en vivienda) a la afiliación de la OPC, pero que esa entidad no ejercía un poder sustancial en el mercado.

Sin embargo, en su dictamen la CPC admitió que no hay consistencia en los datos relativos a créditos aportados por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Pese a ello señaló que no se puede suponer que el BCR cuenta con poder sustancial en ese mercado.

"Si bien no hubo datos suficientes, de lo investigado se determinó que más bien el BCR perdía participación en ese mercado, por lo que la práctica no es sancionable sin ejercer poder sustancial", aseveró Guillén.


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