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Columna tributaria: Activos tomados en arriendo


Rafael González
Deloitte

Continúo con la discusión sobre el tratamiento tributario aplicable a los contratos leasing, a la luz de la promulgación del Decreto 32433-H, que resulta poco claro.

Por ser un problema inmediato, la pregunta consiste en qué deben hacer las partes involucradas en un contrato de arrendamiento suscrito antes del 30 de junio de 2005. Su naturaleza resultaba operativa a tenor de lo dispuesto en el reglamento vigente a la fecha de su suscripción, pero podría considerarse como financiero conforme a las disposiciones del nuevo decreto.

Las dudas de los contribuyentes surgen desde la base misma del análisis, pues la nueva normativa genera cuestionamientos sobre cuándo un contrato debe considerarse como financiero.

¿Bastará con que el contrato no tenga opción de compra para que no sea financiero, o aplican los criterios de la NIIF 17 para su calificación?

Supongamos que el contrato sí tiene una opción de compra, cuyo importe es inferior al valor en libros del activo a la fecha de terminación del contrato, de modo que sería financiero según el nuevo decreto regulador de la materia. ¿Qué debe hacer el contribuyente en este caso? ¿Deberá capitalizar el activo? ¿Qué valor le debe asignar a ese bien? ¿Debe exigirle a la arrendadora el desglose del componente financiero en la factura de arrendamiento?

Una respuesta afirmativa partiría de la premisa de que el contrato debe ser analizado en dos momentos distintos, con base en las dos regulaciones aplicables en el tiempo. De este modo, aunque el decreto nuevo no incidiría en los ingresos y gastos acaecidos antes de su vigencia, sí afectaría rubros correspondientes a un contrato que se suscribió sobre la base de una regulación diversa, generadora de efectos concretos y particulares.

Esa interpretación resulta lesiva de principios básicos del quehacer de la Administración Pública, como el de seguridad jurídica y el de buena fe en las relaciones con los administrados.

Si se llevaron a cabo contratos al amparo de una norma y con un tratamiento fiscal específico, derivado de su aplicación y respeto, la conducta esperada por los particulares de parte de la Administración es que durante la vigencia de esos convenios se respeten la reglas vigentes al momento de suscribirlos. En especial si se toma en cuenta que el elemento temporal del contrato resultaba relevante para su tratamiento tributario.


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