| Archivo | Indicadores | Lun 24 oct, 2005 - Dom 30 oct, 2005 | Escríbanos |
|
|
Columna tributaria: Bonificaciones no salariales Diego Salto van der Laat Asesores Fiscales Corporativos Algunas empresas utilizan mecanismos de compensación para sus ejecutivos basados en una remuneración tanto fija como variable. Uno de los elementos que ha sido considerado como parte de los paquetes de remuneración es el pago de una bonificación. El tratamiento fiscal que recibe dicha bonificación no siempre es correcto dada la diferencia que podría generar su consideración o no como un elemento salarial. Desde una perspectiva fiscal, la bonificación siempre estará sujeta a una tarifa fija del 15% del Impuesto sobre la Renta. Al igual que sucede con el salario, le corresponderá al pagador -en este caso el patrono- llevar a cabo la retención del impuesto y entregarlo al fisco. La actual redacción de la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece diferencia en cuanto a la naturaleza salarial de la bonificación, pues siempre estará gravada independientemente. No sucede lo mismo en relación con las cuotas obrero-patronales de la seguridad social. La naturaleza salarial de una bonificación resulta importante para determinar su afectación a las cargas sociales, y esta situación conlleva implícitamente una consecuencia fiscal adicional. Si una bonificación salarial no es tomada en consideración a efectos de las cargas sociales, el gasto no sería deducible para la empresa. Por lo tanto, resulta de suma importancia determinar su consideración salarial a efectos del aprovechamiento del correspondiente gasto como deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta. La razón radica en que uno de los requisitos para que un gasto sea deducible es que se hayan practicado las retenciones que la ley establezca. En este caso, si las cargas sociales no se retienen del pago de las bonificaciones salariales al trabajador, dicho rubro no será deducible. La consideración salarial de una bonificación fue desarrollada por la Sala II. A partir del análisis de su jurisprudencia, se extraen los elementos que califican como salarial una bonificación, entre los que resalta el concepto retributivo de esta. Así, por ejemplo, si la bonificación se relaciona con el desempeño laboral del empleado a través de metas, entonces será salarial. También será salarial aquella que es un derecho para el trabajador y, por consiguiente, una obligación para el patrono. Otros elementos, como la habitualidad con que se pagan las bonificaciones, son relevantes para la consideración salarial pero no determinantes. |
Servicios De nuestros anunciantes
Todo Nuevo Pathfinder 2006: Emociones en grande |
|
|
| ¿Quiénes Somos? | Condiciones de Uso | Privacidad | Anúnciese en la versión impresa de El Financiero y Capital Financiero |
|
© 2005 El Financiero y Capital Financiero. El contenido de El Financiero y de Capital Financiero no puede ser reproducido, transmitido ni distribuido total o parcialmente sin la autorización previa y por escrito de El Financiero o de Capital Financiero. |