| Archivo | Indicadores | Lun 19 sep, 2005 - Dom 25 sep, 2005 | Escríbanos |
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Supervisión | Ley de 1995 no le da suficientes potestades Nudo legal impide a la Sugef supervisar a los bancos offshore Edgar Delgado Montoya Suspendió tres visitas en sitio este año Ni corta la leña, ni presta el hacha. Esta parece ser la contradicción que tiene la Ley Orgánica del Banco Central y que impide que la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) haga una efectiva supervisión de los grupos financieros. Y es que el problema es fácil de explicar, pero complicado de resolver desde el punto de vista legal. La mencionada ley le exige la Sugef regular a los grupos financieros privados, pero le impide obtener información financiera detallada de algunas subsidiarias, específicamente, de los bancos offshore. ¿Cómo realizar entonces una efectiva supervisión? He ahí el dilema que quedó claro en el dictamen C-320-2005 de la Procuraduría General de la República y que obligó a la Sugef a suspender la supervisión de los bancos offshore el 14 de setiembre. A partir de ese día, la Sugef suspendió tres visitas en sitio que iba a realizar a entidades en el exterior. También la solicitud de registros individuales de las carteras activas y pasivas de esas empresas y suspendió los ajustes contables que le exigía a las sociedades controladoras de los grupos. En este momento, existen seis grupos financieros que tienen un banco offshore: Interfin, Promérica, Cuscatlán, Banex, BCT y BAC San José. Pero, ¿cómo empieza esa maraña legal? Contradicciones Los artículos, 141, 142, 143, 144 y 145 de la Ley Orgánica del Banco Central (reformada en 1995) establecen la obligación de la Sugef de supervisar y regular los grupos financieros. No obstante, los problemas comienzan con el tipo de información que pueden accesar las autoridades supervisoras. El artículo 145 de la mencionada norma establece el tipo de información que la sociedad controladora deberá entregar a la Sugef: los estados auditados de todas las empresas del grupo, las operaciones que realicen entre sí las empresa subsidiarias, la composición del capital social del grupo y, finalmente, la información agregada sobre la calidad, riesgos y diversificación de los activos de las empresas que componen el grupo. Sin embargo, la Procuraduría afirma: "Fuera de los documentos en cuestión, el órgano de supervisión no puede exigir la presentación de otros documentos de la entidad domiciliada en el extranjero y menos si esos documentos se refieren a las operaciones que estas entidades realizan en el exterior con personas físicas y jurídicas". También cuestionó la facultad de la Sugef para obtener información in situ. En ese sentido, el titular de la Sugef, Oscar Rodríguez, dice: "La ley se contradice, pues establece a la Sugef la obligación de velar por la solvencia y salud de los grupos financieros, pero le impide tener acceso a los registros individuales de ciertas subsidiarias". Agregó que la interpretación legal que había primado era que velar por la salud de los grupos financieros estaba por encima del tipo de información al cual tenía acceso. Por eso habían buscado alternativas como la firma de convenios con otras superintendencias y los acuerdos con los mismos grupos financieros para obtener esa información. "Pero, el dictamen de la Procuraduría viene a decir que no tenemos esa potestad", agregó Rodríguez. En otra contradicción, la Procuraduría sí le permite a la Sugef hacer ajustes contables a la información que le suministran los grupos, pero no le permite tener acceso a los registros individuales de las cuentas activas y pasivas. "¿Cómo voy a saber cuáles ajustes tengo que solicitar?", se cuestionó Rodríguez. Entonces, tal parece que la solución a este nudo legal solo puede venir de otra ley y por eso el mismo Rodríguez presentó la semana anterior un proyecto que a partir de ahora se enfrentará al tortuoso camino legislativo.
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