Costa Rica
Panamá
Archivo Indicadores Lun 19 sep, 2005 - Dom 25 sep, 2005 Escríbanos

El Financiero: Tribuna Pública

Lo más reciente
Actualidad
Editorial
Opinión
Informe Especial
Entrevista
Negocios
Finanzas
Tecnología
Economía
Capital Regional
Legales
Gerencia
Estilos de vida

Redesl

Descargue la información sobre Mercado Bursátil

CapacitesEF.com

Lunes Financiero en Telenoticias


LEGALES

Imprimir || Enviar por E-mail

En esta sección:
Foto Principal: 1067748
foto archivo Grupo Nación

Lagunas jurídicas en proyecto de ley de agua


Lyana Alvarado
Para El Financiero

Así como está, la iniciativa presagia una conflictiva y caótica aplicación

El proyecto de ley de recurso hídrico presenta serias dudas sobre su efectividad y no ofrece la garantía de que su aprobación implicará una garantía de la seguridad jurídica.

Esas dudas se relacionan con la organización administrativa, el marco regulatorio de las concesiones y permisos, la definición y régimen de las áreas de protección y, por último, las propuestas relacionadas con incentivos a los usuarios del recurso.

Complicada estructura

La nueva estructura administrativa con que se dotaría al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) crea al menos cuatro órganos: la Dirección Nacional de Recurso Hídrico, el Consejo Nacional de Recurso Hídrico, organismos de cuenca y los consejos de cuenca.

El proyecto omite indicar quiénes conforman el organismo de cuenca que, dadas sus específicas competencias, se revela como una instancia en la que se debe dar una adecuada presencia a todos los miembros de la sociedad civil interesados y usuarios del recurso hídrico.

Además, la multiplicidad de sectores representados en los órganos que sí están regulados (caso del Consejo Nacional de Recurso Hídrico -21 miembros- y consejos de cuenca -no tienen un número definido de miembros-) pareciera que va a generar un gran problema logístico en cuanto a su integración.

En cuanto al Comité Técnico del Recurso Hídrico, ni siquiera cuenta con una estructura mínima, dejando a voluntad de otras instituciones que presten a los funcionarios.

Otra área sensible es la relación de las competencias de la Dirección ante la adopción de medidas preventivas, precautorias y correctivas en casos de daño al recurso hídrico, por la eventual duplicidad de funciones que esto representa con las competencias asignadas al Tribunal Ambiental Administrativo. Podría generarse, por ejemplo, la imposición de un doble orden de sanciones.

Conceptos ambiguos

El tema de las concesiones y permisos amerita una mejor precisión por parte de los legisladores, con el fin de que las disposiciones que se quieren incorporar en la ley no sean conceptos tan vagos o indeterminados que resulten motivo de tensiones entre los sectores involucrados en la utilización del recurso. Por ejemplo, los conceptos "canon de aprovechamiento" y "canon ambiental".

En cuanto al canon de aprovechamiento, además de la aparente dificultad que tiene definir el concepto de todos los elementos que lo componen (artículo 35), pareciera que el principio de seguridad jurídica recomienda establecer los procedimientos para que los usuarios e interesados pudieran gestionar la impugnación de alguno de los rubros o criterios que se utilicen para su fijación.

Sobre el canon ambiental por vertidos, además de la indeterminación de sus componentes (como por ejemplo el impacto social, económico o ambiental que se deja al Reglamento), debe precisar que la fijación del canon no la hace el reglamento sino el Poder Ejecutivo. Además, no queda establecida la diferencia entre este canon y el permiso de vertido que se regula.

Sobre las "áreas de protección" el proyecto podría llamar a confusión: se define el concepto de área de recarga acuífera pero no precisa si es parte del dominio público.

Incentivos para proteger

Otro aspecto que llama la atención es el régimen de incentivos.

El tema parece poco desarrollado, además de que es contradictorio en ciertos aspectos. Por ejemplo, el artículo 38 del proyecto permite a la Dirección mantener el monto del canon de vertido a pesar de que el usuario demuestre que ha bajado los niveles de contaminación. En este sentido, el artículo 150 menciona la posibilidad de los créditos preferenciales que regula el artículo 113 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 100 de la Ley de Biodiversidad.

Se deben revisar por si tienen beneficios de impuestos Pero hasta donde se tiene noticia, estos artículos no contemplan figuras crediticias que hayan sido utilizadas en la práctica, con lo cual no hay garantía que efectivamente se vaya a contar con un sistema eficiente de incentivos.

Además, solo se dirige a la reducción de la contaminación o vertidos y no dice nada con respecto al aprovechamiento más eficiente del caudal asignado.

Cambios urgentes

Sin ánimo de generar una confrontación con la propuesta, sí podría concluir que el proyecto presenta lagunas e indefiniciones que no están acordes con la pretensión de una "ley marco" para la óptima utilización del recurso hídrico.

Si a ello añadimos la injustificada supresión de las concesiones para fines hidroeléctricos, y la prohibición sin fundamento para desarrollar actividades en las áreas de recarga o zonas de protección, resulta prioritario resolver los aspectos que son contradictorios y confusos.


Servicios

En formato PDA

Foro empresarial: Profundizando la estrategia comercial de Costa Rica

Informe Especial: Los dueños de las costas

De nuestros anunciantes

Todo Nuevo Pathfinder 2006: Emociones en grande

María Teresa Bistué: "La educación ejecutiva enfrenta hoy un mercado cada vez más exigente y diverso"


¿Quiénes Somos? Condiciones de Uso Privacidad Anúnciese en la versión impresa de El Financiero y Capital Financiero
© 2005 El Financiero y Capital Financiero. El contenido de El Financiero y de Capital Financiero no puede
ser reproducido, transmitido ni distribuido total o parcialmente sin la
autorización previa y por escrito de El Financiero o de Capital Financiero.