| Archivo | Indicadores | Lun 19 sep, 2005 - Dom 25 sep, 2005 | Escríbanos |
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Columna tributaria: Principio de territorialidad Eduardo López PricewaterhouseCoopers El sistema tributario costarricense opera bajo el principio de territorialidad, según el cual solo las rentas de fuente costarricense están afectas al impuesto sobre la renta en Costa Rica. Sin embargo, recientemente, la Administración Tributaria aplica el principio de pertenencia que surge a partir de interpretaciones ampliativas del principio de Territorialidad. Según la Administración Tributaria, el principio de territorialidad no puede ser entendido solo como una referencia geográfica al territorio nacional, sino que incluye los casos en los que la actividad generadora de rentas se encuentra directamente vinculada con la infraestructura económica del país. Así, ingresos generados fuera de Costa Rica, que surjan de servicios brindados o bienes localizados fuera del país, son gravables con el impuesto sobre la renta, si de algún modo se encuentran vinculados con el sistema económico de Costa Rica. La aplicación de este principio gravaría rentas que, en una interpretación apegada a la ley, no se encuentran afectas. La aplicación de este Principio de Pertenencia no tiene asidero en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino que cumple un fin desesperadamente recaudatorio ante la necesidad de ingresos por parte del Erario Público. No obstante, en forma contraditoria la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece, en el artículo 61, la posibilidad de que entidades obligadas a tributar con el impuesto sobre remesas al exterior por percibir rentas de fuente costarricense soliciten una exención de dicho impuesto. Se trata de ciertos rubros especificados en la ley (utilidades, dividendos participaciones sociales, regalías, primas de seguros, etc.), cuando puedan demostrar que en su país de origen no pueden aplicar crédito o deducción por el impuesto sobre remesas al exterior pagado en Costa Rica. El efecto neto de estas dos situaciones es que se perjudica al residente costarricense, en tanto que deberá tributar sobre rentas extraterritoriales que, de acuerdo con la ley, no se encuentran sujetas, mientras que contribuyentes no residentes se encuentran exonerados del impuesto sobre remesas al exterior sobre rentas que son claramente de fuente costarricense. Tenemos que reordenar nuestra política fiscal para que sea coherente, para que los contribuyentes sepan a qué atenerse con sus actuaciones, para evitar injusticias como la señalada que no tienen otra razón de ser que beneficiar intereses ajenos de un tributo que le pertenece a nuestro país. |
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